SIN INFORMACION

ROJAS AYMA ABDEEL HADAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, en favor de Abdeel Hadar Rojas Ayma, boliviano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el 17 de julio del 2020 su representado fue expulsado de Chile por la Intendencia de Tarapacá mediante Resolución Exenta N° 1872/2020. El motivo de la referida resolución fue, por cuanto le habría sido informado a esa Intendencia que el Sr. Rojas Ayma habría cometido el delito de Receptación Aduanera penado y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas. Que, respecto de lo anteriormente señalado el Servicio Regional de Aduanas hizo efectivo lo dispuesto en el artículo 189 inciso 4° de la citada norma aduanera, renunciando así a la acción penal en contra de don Abdeel Rojas Ayma, por lo que, no hay delito que imputarle al amparado, menos aún para sancionarlo en los términos que la Intendencia lo hizo, expulsándolo de Chile, mediante resolución administrativa, cuya consecuencia es la prohibición de ingreso indefinida del amparado a Chile, lo cual le perjudica gravemente, ya que hace más de 3 años a la fecha no puede visitar a su familia en Chile. Alega que la medida recurrida vulnera lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) y 19 N°3 de la Constitución de la República de Chile. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1870/2020, dictada por la Intendencia de Tarapacá en contra del amparado y la prohibición de entrada a Chile. Acompañó documentos a su presentación. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Tarapacá, indicando que al ser consultado su sistema de Gestión Policial, el amparado se encuentra sujeto a control de policía internacional por infracción al artículo 17 de la antigua ley de extranjería (Decreto Ley 1094), lo que fue denunciado a la ex Intendencia Regional de Tarapacá mediante Informe Policial N° 20200251155/00797, de fecha 26 de mayo de 2020, del Departamento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que el 26 de mayo de 2020 la Policía de Investigaciones de Iquique, mediante parte policial N° 797, puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia en contra del amparado por el delito de receptación aduanera. 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1872 de 7 de julio de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se resolvió expulsar al extranjero del territorio nacional. TERCERO: Que del recurso se colige que recurren respecto de la prohibición para ingresar al país que pesa sobre el amparado, lo que estaría impidiéndole visitar familiares y la zona franca de esta ciudad. CUARTO: Que en mérito de los antecedentes incorporados por las partes y el informe de la recurrida se establece que la expulsión decretada es conforme a derecho, dictada por autoridad competente y que no se acreditó en la especie arraigo familiar o laboral con Chile, aludiendo a la imposibilidad de visitar familiares, lo que se funda en los meros dichos contenidos en el escrito del recurso, reconociendo además que hace tres años que permanece en Bolivia, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional de amparo deducida. QUINTO: Que debe considerarse que la prohibición de ingreso al país resulta ser una consecuencia inmediata de la medida de expulsión adoptada por la autoridad administrativa, lo que no constituye un acto arbitrario o ilegal cuando se encuentra basado en una causa legal, siendo en este caso la resolución debidamente fundada en el artículo 84 del entonces vigente Decreto Ley N° 1.094, que en su inciso segundo disponía la expulsión del extranjero que, como en este caso, sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-293-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, en favor de Abdeel Hadar Rojas Ayma, boliviano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el 17 de julio del 2020 su representado fue expulsado de Chile por la Intendencia de Tarapacá mediante Resoluc

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