ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que conforme consta en la demanda, también se está litigando sobre alimentos, debiendo en consecuencia, aplicarse la regla especial prevista en la ley 14.908 que en lo atingente dispone que el tribunal competente para conocer sobre la demanda de alimentos, corresponde al de la residencia del alimentario, en este caso, el Juzgado de Familia de la ciudad de Calama y
Fundamentos
considerando el principio de unidad en materia de familia sobre los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a la consideración del tribunal. Y visto además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido que conforme consta en la demanda, también se está litigando sobre alimentos, debiendo en consecuencia, aplicarse la regla especial prevista en la ley 14.908 que en lo atingente dispone que el tribunal competente para conocer sobre la demanda de alimentos, corresponde al de la residencia del alimentario, en este caso, el Juz
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