M.P C/ CRISTOPHER EDUARDO JIL CARMONA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de octubre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Cristopher Eduardo Jil Carmona. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3287-2023 Penal.
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San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3287-2023 Penal Ruc: 2301155719-8 RIT: 9127-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministra señora Adriana Sottovia Giménez, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jarami
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