MARIA LORETO RIED UNDURRAGA C/ FELIPE FERNANDO PIZARRO CORRAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
DEUDOR, GERENTES, DIRECTORES, ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES QUE ACTÚEN EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código de Procesal Penal, se confirma, en lo apelado la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT N° O-8047-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Penal-5208-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 4, 5 y 6; a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamento
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