GIVOVICH/CLÍNICA SANTA MARÍA SPA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha nueve de septiembre del año en curso (Folio 163) y concedido el día doce de octubre, contra la resolución de fecha cuatro de septiembre de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-16.360-2.023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha nueve de septiembre del año en curso (Folio 163) y concedido el día doce de octubre, contra la resolución de fecha cuatro de septiembre de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-16.360-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas considerac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica