SIN INFORMACION

REBOLLEDO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña FRANCISCA CAROLINA REBOLLEDO ARDILES, cédula de identidad N°16.518.711-7, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por las acciones ilegales y arbitrarias de: 1) Negar cobertura a una prestación de salud, consistente en la cirugía de carácter traumatológico a la que se sometió mi hijo y beneficiario, fundándose en una supuesta preexistencia no declarada, y; 2) Restringir cobertura por 5 años para diagnóstico asociado a la fractura de antebrazo con instalación de clavos que supuestamente no se declaró, todo lo que atenta en contra de las garantías constitucionales de los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, actualmente tiene un contrato con Isapre Consalud, mediante el cual la recurrida se obliga a brindarle cobertura de salud en las prestaciones que requiera no solo a la recurrente, sino que también a su hijo y beneficiario, Bruno Oñate Rebolledo, RUT 25.450.057-7. Sin embargo, mediante carta de fecha 8 de septiembre de 2023, Isapre Consalud negó cobertura a la cirugía requerida por su hijo en abril de 2023, en Clínica Redsalud Elqui, debido a que supuestamente no se habría informado en la Declaración de Salud que fue operado en el año 2021 de una fractura de antebrazo con instalación de clavos, y además decidió restringir cobertura por 5 años para diagnóstico asociado. Explica que, su hijo fue operado el 5 de abril del presente año en la Clínica Redsalud Elqui, para retirar los elementos de osteosíntesis que le instalaron en febrero de 2021, mediante cirugía para corregir la fractura de antebrazo que sufrió. Luego, el 18 de agosto de 2023 la Clínica Redsalud Elqui le informó que la Isapre emitió los bonos y no consideró cobertura de la cirugía, por preexistencia de fracturas de extremidades superiores. Destaca que, nunca antes recibió información de la Isapre respecto de la negación de coberturas, sino que fue ella, quien pensando que lo informado por la Clínica era un error, se acercó a una sucursal de la aseguradora de salud, donde un ejecutivo le dijo que ingresara un reclamo escrito para que se solucionara. Así, el 8 de septiembre la Isapre respondió su solicitud formalmente, informando su decisión. Indica que, su hijo Bruno pasó a ser su beneficiario el 8 de marzo de 2023, siendo antes de su padre, con quien no mantiene convivencia, dentro de la misma Isapre Consalud. Al momento del traspaso le indicó la recurrida que se mantenían los mismos beneficios y que no era necesario realizar una declaración de salud, razón por la cual, la recurrente nunca firmó alguna declaración de salud por su hijo, recalcando que la Isapre no se lo pidió, por lo que le sorprende y vulnera que ahora esta institución acuse y se escude en una falta de información en dicho documento. Hace presente la recurrente que no tiene conocimiento, ni puede hacerse cargo de lo o

Fallo

por tanto, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida otorgar la cobertura que corresponde según el plan de salud, a la cirugía realizada a mi hijo el 5 de abril de 2023 en Clínica Redsalud Elqui y dejar sin efecto la decisión de restringir cobertura por 5 años para diagnóstico asociado a fractura de extremidades superiores, de la que sí tenía conocimiento según su propio certificado, todo con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Carta de Isapre Consalud, de fecha 8 de septiembre de 2023 en que niega la cobertura solicitada. 2. Certificado de preexistencias declaradas, de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por Isapre Consalud, que da cuenta que tenía conocimiento de la fractura de su hijo, antes que fuera su beneficiario en el contrato de salud. 3. Presupuesto de cirugía y hospitalización de Clínica Redsalud Elqui, de fecha 8 de marzo de 2023. 4. Formulario único de notificación (FUN) de fecha 8 de marzo de 2022, que da cuenta cuando su hijo fue incorporado como beneficiario de su contrato de salud. 5. Formulario liquidación cuenta médica, emitido por Isapre Consalud, que da cuenta que no otorga cobertura alguna a la cirugía de su hijo. 6. Condiciones generales del contrato de salud previsional. 7. Plan contratado: Plan Norte Preferente 12110, que da cuenta de las coberturas y bonificaciones que debe otorgarle la Isapre. SEGUNDO: Que, a folio 7 evacúa informe el abogado Francisco González Sese, en representación de la recurrida, afirman

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Rebolledo Ardiles, Francisca Carolina Isapre Consalud S.A. Recurso de protección Rol N°2163-2023 La Serena, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña FRANCISCA CAROLINA REBOLLEDO ARDILES, cédula de identidad N°16.518.711-7, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo M

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