SIN INFORMACION

ORDOÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yamil Ordoñez Gonzales, boliviano, cédula de identidad N°26.851.111-3, domiciliado en Campamento Beni N°72 sector parcelas comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se deje sin efecto la resolución exenta N°23306817 que rechazó su solicitud de regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la ley 21.325, dictándose las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de la solicitud de regulación migratoria del recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica el recurrente que el 2 de agosto de 2021 postuló solicitud de regularización migratoria y el 10 de agosto de 2023 se dicta Resolución Exenta número 23306817 que “Rechaza solicitud de regularización y dispone el abandono de extranjero que indica”. Indica que tomó conocimiento de dicha resolución aproximadamente el 10 de agosto de 2023, donde se indicaba como causa de rechazo el tener antecedente penal en Chile, en causa RIT 1426-2020, RUC 2000342971-8, seguida por el Juzgado de Garantía de Calama por el delito de lesiones leves y otros. Señala que el 10 de agosto de 2023 se efectuó juicio oral simplificado, donde se decretó el sobreseimiento definitivo y total en conformidad al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Añade que al momento de notificársele la resolución exenta, aquel antecedente penal que señalaba la recurrida no era tal, ya que todavía no se efectuaba la audiencia ni nada por el estilo, y al decretarse el sobreseimiento definitivo, no tiene ningún antecedente penal que le impida ser beneficiado con la solicitud de regularización. Destaca que la referida resolución en la actualidad le afecta y perturba sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, toda vez, que la causa penal estaba pendiente de resolución y se resolvió sin tener el resultado de la misma, no otorgándole el debido proceso, racional y proporcional que le atañe, pues no maneja los tiempos de disponibilidad de los tribunales de justicia. Hace presente sus circunstancias especiales de arraigo familiar, ya que tiene un hijo chileno que nació el 21 de abril de 2021. Seguidamente y en cuanto al derecho se refiere a los requisitos del artículo octavo transitorio, de la ley 21.325, consistentes en haber ingresado por paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020, que se encuentre en situación migratoria irregular y el no tener antecedentes penales. Finalmente señaló que la resolución exenta N°23306817 del Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria e ilegal, ya que rechazó su solicitud de regularización migratoria por un supuesto delito de lesiones leves y otros, del cual fue sobreseído definitivamente, sin que existiera un debido proceso para resolver su situación, lo que le perjudica, vulnerándose el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que deje sin efecto la resolución exenta número 23306817 y se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Yamil Ordoñez Gonzales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°23306817 de fecha 10 de agosto de 2023, debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento sobre la base de los requisitos contemplados en el artículo 8 transitorio de la Ley 21325. Regístrese y comuníquese. Rol 8218-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Yamil Ordoñez Gonzales, boliviano, cédula de identidad N°26.851.111-3, domiciliado en Campamento Beni N°72 sector parcelas comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se deje sin efe

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