SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado, en favor de doña KATHERINE MAGDALENA ROJAS NAVEA, cédula de identidad N°13.425.468-8, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que la recurrente tiene 44 años y que presta servicios de auxiliar de casino en la Minera Los Pelambres, comuna de Salamanca, en turno 10x10. Además, durante el día también presta servicios en otras áreas como línea de servicio para atender comensales durante el turno, no manteniéndome en un área fija. Indica que, durante meses fue enfrentada un exceso de carga laboral, experimentando crisis de pánico y con el pasar del tiempo ansiosa y con mareos, trastornos de sueño, sensación de vacío sintiendo temor de fallar en las tareas que le eran asignadas, sintiéndose triste y con una sensación de frustración. Refiere que, atendida su situación de salud mental concurrió a un médico quién le diagnosticó trastorno de adaptación, trastorno no orgánico de sueño y estrés grave. La profesional pudo observar episodios de cambio de ánimo, adinamia, mala adaptación a medicación y a actividades diarias, sentimientos de culpa por detonantes personales, lo que exacerba su sintomatología y le hace de difícil adaptación. Además, observó que presenta síntomas de recurrente tristeza lo que se expresa con personas cercanas, sentimiento de inutilidad e incapacidad de realizar actividades normales, presencia de pérdida abundante de cabello, pérdida de peso y periodos de estrés con cefaleas diarias y disnea, periodos de vigilia prolongados, llanto fácil con taquicardia y sensación de muerte inminente, temblores repetitivos durante el encuentro con múltiples cuadros que vienen en aumento. Agrega que se le prescribe Sentralina 50 mg y Clonazepan 2 mg., además de terapia psicológica que fue realizada por don Pablo Martínez Zúñiga, en el CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez. Advierte que, todas las licencias médicas otorgadas fueron autorizadas sin ninguna observación o reparo, hasta el rechazo de la última que le fuera otorgada y que es materia del presente recurso de protección, destacando que la recurrente ya se encuentra reincorporada a su trabajo. Expresa que, mediante el presente recurso de protección se reclama por el rechazo de la licencia médica N°15530429-4, extendida por un total de 30 días a contar del 04 de agosto de 2023, cuyo rechazo fue confirmado mediante Resolución Exenta NºR-01-UNRA-114239-2023, de 29 de agosto de 2023, por “reposo no justificado” agregando que: “Esta conclusión se basa en que los médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 60 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta

Fallo

Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de protección y en definitiva se resuelva que se deben autorizar las licencias médicas y se disponga su pago. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta N.º R-01-UNRA-114239-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social. 2. Informe médico suscrito doña Marianela Severiche Maury. 3. Certificado de alta médica suscrito por doña Marianela Serviche Maury. 4. Citación a hora de atención psicológica al CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez. SEGUNDO: Que, a folio 6 evacúa informe el abogado Sebastián De La Puente Hervé, en representación de la recurrida. Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Destaca que la acción de protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y, por lo mismo, sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. D

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Rojas Navea, Katherine Magdalena Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°2126-2023 La Serena, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado, en favor de doña KATHERINE MAGDALENA ROJAS NAVEA, cédula de identidad N°13.425.468-8, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPE

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