AMAYA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Nicole Amalia Jaldin Araya, en favor de Marianny Maiyuri Amaya Arias, ciudadana Venezolana, cédula de identidad Venezolana N°19.825.999 con domicilio en calle Nueva Vida N°1330, población Raúl Silva Henríquez de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se acoja su solicitud de permanencia definitiva o en su defecto se retrotraiga al estado en que se encontraba la misma y se otorgue orden de pago respecto de los derechos de permanencia. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber rechazado la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 3° de la Constitución Política de la República. Se indica que la recurrente por conflictos en su país Venezuela decidió venirse a vivir a Chile, junto a su hijo menor de edad, ingresando a Chile por paso no habilitado en el año 2019, logrando obtener en el año 2020 la residencia temporal, para luego solicitar la permanencia definitiva en el año 2021, acompañando toda la documentación necesaria y exigida por la normativa vigente, porque siempre ha querido radicarse de manera indefinida en Chile, país que le ha dado estabilidad laboral, económica y emocional, pues, hace casi 3 años que ha formado familia con el chileno Francisco Javier Cuevas López. Hace presente que en el año 2023, junto a su pareja comenzaron a averiguar respecto al trámite, dirigiéndose en varias oportunidades a migraciones, indicándosele que el trámite iba avanzando y debía esperar que llegara a su domicilio la orden de pago del permiso de permanencia, no obstante en agosto la recurrente junto a su pareja se acercaron nuevamente a Migraciones, consultando por la demora, informándosele que su trámite de permanencia definitiva había sido rechazado por error del personal, en circunstancias que no existía razón alguna para rechazar la solicitud de permanencia, ya que la misma había sido solicitada conforme a Derecho, acompañando todos los documentos necesarios. Se añade que a la recurrente no se le entregó resolución exenta que informara los motivos que se tuvieron a la vista para el rechazo, sino que le recomendaron en el mismo Servicio, que redactara un documento en formato Word y explicara las razones para volver a solicitar la permanencia definitiva, trámite denominado recurso de reconsideración, pero a la recurrente se lo explicaron como una nueva solicitud, razón por la cual acudieron en busca de asesoría, tomando en consideración que habían esperado casi 2 años para tener su permiso de permanencia definitiva y este error por parte del Servicio dilata mucho más aún dicho trámite. Señala que la recurrente, al ser responsable de un menor de edad y de ella misma, necesita obtener su permiso de residencia definitiva, para acceder a mejores oportunidades laborales, y ante el rechazo erróneo de su solicitud, el procedimiento se torna más tedioso y otorga cada vez menos certidumbre respecto a si tendrá aprobada su solicitud, vulnerando una serie de garantías y parámetros que se deben tener a la vista a la hora de resolver aprobar o rechazar una solicitud de residencia. Tras referirse a la normativa en la materia, destaca que la actuación y omisiones de la recurrida afecta la integridad psíquica de la recurrente, la igualdad ante la ley y a la igualdad en el ejercicio de los derechos, garantías respectivamente consagradas en e
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Nicole Jaldin Araya, en favor de Marianny Maiyuri Arias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 8128-2023 (PROT)
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Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Nicole Amalia Jaldin Araya, en favor de Marianny Maiyuri Amaya Arias, ciudadana Venezolana, cédula de identidad Venezolana N°19.825.999 con domicilio en calle Nueva Vida N°1330, población Raúl Silva Henríquez de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion
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