JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAGRADA FAMILIA

MATURANA/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ya reseñados precedentemente, pero no hay antecedentes que permitan acreditar el dolo o culpa grave; los antecedentes documentales dan cuenta del relato de los hechos, la opinión de sus propios empleados, los datos de la investigación penal que van en la dirección de lo relatado por la demandada y nada más. Indica que hay un informe pericial, pero en la causa no se decretó ninguna pericia, por lo que no tiene la calidad que expresa la actora. 6°) Que, de esta forma, no se acreditó, por parte de la demandante, ningún hecho que dé cuenta de una actividad dolosa, grave o negligente de parte del demandado; al contrario, sí consta en el proceso que el demandante dio cuenta del robo, que hay denuncia en la Fiscalía, que cambió sus claves para evitar las transferencias, es decir, todas las conductas que se estiman lógicas y racionales para una persona que le roban su teléfono. Por otro lado, la única negligencia grave que aparece es la del propio demandante, que permitió 20 transacciones a cuentas que no habían sido anteriormente destinatarios del demandado, 20 transacciones hechas en la madrugada a 18 personas diferentes en un lapso menor a 31 minutos, y no hizo nada, ni siquiera una advertencia al demandado. 7°) Que los demás antecedentes allegados al proceso, en nada alteran lo ya concluido, básicamente porque no hay ninguno que desvirtúe lo ya establecido y porque ninguno es prueba directa de dolo del demandado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 186 del Código de Procedimiento Civil; y 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia, en su parte apelada, de veintidós de agosto de dos mil veintidós, escrita de fojas 183 a 194, y en su lugar se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA deducida en lo principal de fojas 1, II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 271-2022 Policía

Fundamentos

motivos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que la presente acción, es aquella que deriva del artículo 5 de la Ley 20.009, el cual, en sus incisos 3°, 4°, 5° y 6°, señala: “…Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores…”. 2°) Que la existencia del dolo o culpa grave debe ser probada por quien la alega (artículo 1459 del Código civil), por lo tanto, es carga de la demandante acreditar que la demandada actuó con dolo o culpa grave Además, en la norma previamente citada, se establece que el procedimiento aplicable es aquel procedente a la protección de los derechos de los consumidores. 3°) Que, respecto del caso en concreto, consta a fojas 156, que se recibió reclamo, por parte de la demandante, el 13 de julio de 2021, el cual fue asignado con el N° 28422634, lo cual da cuenta de que el demandante recibió el reclamo. Del mismo modo, a fojas 158, Banco Santander informa que el día 12 de julio de 2021, a las 21:52:06, se actualizó con éxito la clave Digital, operación que la demandada realizó y que da cuenta que, el mismo día en que le roban su teléfono, realiza la gestión necesaria para que no se pueda acceder a su cuenta vía Aplicación móvil, Acceso a página web, etc. Como se lee en dicho instrumento. Luego, consta a fojas160, que hubo un nuevo cambio de clave a las 02:51:56 que la demandada desconoce y atribuye a delincuentes, lo que les permitió generar las transferencias que se desconocen por la demandada. 4°) Que respecto del último hecho señalado, consta a fojas 17 que, entre02:56:41 y hasta las 03:27:28 horas del 13 de julio de 2021, se efectuaron 20 transacciones,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 186 del Código de Procedimiento Civil; y 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia, en su parte apelada, de veintidós de agosto de dos mil veintidós, escrita de fojas 183 a 194, y en su lugar se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA deducida en lo principal de fojas 1, II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 271-2022 Policía Local. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que la presente acción, es aquella que

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