7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ FRANCISCO JAVIER FREI RUIZ-TAGLE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, la querellante particular, ha recurrido de apelación en contra de la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la decisión de sobreseer definitivamente esta causa, ello por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados Rojas Pontigo, Gutiérrez Rivera y Schwenke Zúñiga, proceso que se había iniciado por el delito de falsedad del artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales. 2°.- Que, para lo anterior, se ha argumentado por la recurrente, en síntesis, que no se cumplen las exigencias del artículo 250 letras a) del Código Procesal Penal, por tratarse de temas de fondo los alegados por las defensas,

Fundamentos

considerando que el tipo penal objetivo se encuentra sobradamente cumplido. 3°.- Que, en contrario, las defensas y la propia resolución recurrida de sobreseimiento definitivo, en su argumentación, sostiene en síntesis que, por un lado el Ministerio Público se abstuvo de alegar que los hechos sean efectivamente constitutivos de delito y dejando la decisión al tribunal de origen, y por otro lado, aludiendo a la Ley N° 18.181, estiman que el procedimiento seguido por los tres querellados fue suficiente para salvaguardar la fe pública, concluyendo en una ausencia de tipicidad. 4°.- Que el sobreseimiento definitivo es la resolución que pone término al proceso penal y constituye un equivalente jurisdiccional de una sentencia penal absolutoria y tiene la autoridad de cosa juzgada, características que se extraen del análisis de los artículos 250, 251 y 253, todos del Código Procesal Penal. 5°.- Que de lo manifestado precedentemente, se infiere que al tratarse de una decisión que pone fin al conflicto penal suscitado, el estándar exigido para su aplicación requerirá de manera necesaria el contar con certezas de que se configuran en cada caso los presupuestos de la causal asignada. 6°.- Que, en el presente caso, existen posturas antagónicas debidamente motivadas, las que se construyen al alero de la misma normativa y contexto fáctico, así como a argumentaciones interpretativas y de fondo en la materia en orden a determinar si se cumplen o no los presupuestos del delito ya singularizado, controversia que evidentemente no puede ser dilucidada en esta fase, y tampoco siguiendo el devenir argumentativo desarrollado por el tribunal de origen en cuanto al sobreseimiento, la que como ya se dijo, requiere perentoriamente el convencimiento de su configuración más allá de toda duda razonable, certidumbre que en el presente caso no se produce y que, necesariamente, corresponden ser discutidos en la fase de juicio oral respectivo. 7°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresado determina que el sobreseimiento decretado en estos autos debe ser revocado y así se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se declara que: Se REVOCA la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 7°Juzgado de Garantía de Santiago, en el RUC 1900879348-7, RIT O-15000-2019, que había decretado el sobreseimiento de esta causa respecto de los querellados Rojas Pontigo, Gutiérrez Rivera y Schwenke Zúñiga y, en su lugar se decide que se RECHAZA el sobreseimiento definitivo decretado, el que se había basado en la letras a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, debiendo continuar el procedimiento como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen. Ingreso Corte Reforma Procesal Penal N° 5049-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 12, 13 y 14 a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, la querellante particular, ha recurrido de apelación en contra de la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la decisión de sobreseer definitivamente esta causa, ello por la causal prevista en la letra a) del art

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