HUANCA/MUÑOZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y sin perjuicio de que las materias de la demanda han de ajustarse en su tramitación al procedimiento sumario, pero correspondiendo la acción de remoción el procedimiento sumario conforme lo dispone el artículo 680 N°4, mientras que la exhibición de cuenta corresponde a la dispuesta en el artículo 680 N°8 ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que corresponde a una rendición de cuentas anticipada, teniendo un objeto y una causa de pedir distinta y por tanto, requiriendo necesariamente una tramitación independiente, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 14 de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT C-2348-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica solo en cuanto no dio lugar a la tramitación de la acción deducida en lo principal, y con su mérito se ordena al tribunal a quo a que resuelva como en derecho corresponde la tramitación de dicha acción, y se confirma en lo demás la resolución recurrida. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 360-2023 Civil.
Fallo
por tanto, requiriendo necesariamente una tramitación independiente, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 14 de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT C-2348-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica solo en cuanto no dio lugar a la tramitación de la acción deducida en lo principal, y con su mérito se ordena al tribunal a quo a que resuelva como en derecho corresponde la tramitación de dicha acción, y se confirma en lo demás la resolución recurrida. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 360-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y sin perjuicio de que las materias de la demanda han de ajustarse en su tramitación al procedimiento sumario, pero correspondiendo la acción de remoción el procedimiento sumario conforme lo dispone el artículo 680 N°4, mientras que la exhibición de cuenta corresponde a la dispuesta en el artículo 680
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