JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

X CAPITAL SPA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Fabiola Trangulao Carrasco, abogada, RUT 17.904.503-6, en representación, de X Capital SpA, sociedad del giro financiamiento, RUT 77.078.244-9, ambos con domicilio para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N°310, piso 6, comuna Las Condes, Santiago e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2023, en los autos sobre reorganización judicial de la sociedad Nova Austral S.A., sustanciados en el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, con el Rol N° 110-2023, por el juez titular de dicho Juzgado, don Pablo Aceituno Romero. Expone que en los autos se dictó Resolución de Reorganización con fecha 7 de julio de 2023 y su parte presentó un incidente de posposición del crédito del acreedor DNB Bank ASA, sustentado en el hecho que dicho acreedor, con fecha 20 de julio de 2023 y encontrándose plenamente vigente la Protección Financiera Concursal, ordenó hacer efectivas las garantías que Nova Austral S.A. le había otorgado y aceleró el crédito que tiene contra la Empresa Deudora, lo que se encuentra expresamente prohibido y sancionado por el artículo 57 N°1 letra c) de la Ley 20.720. Mediante resolución de 4 de septiembre de 2023 de folio 661, se rechazó con costas el incidente. Así, el 5 de septiembre de 2023 a folio 668, X Capital SpA repuso y apeló en subsidio en contra de la resolución descrita, pero por resolución de 11 de septiembre de 2023, folio 690, se rechazó la reposición y se denegó por improcedente la apelación subsidiaria. Entiende que por aplicación de las reglas generales de tramitación invocadas por el artículo 5° de la Ley N°20.720, es procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que falla el incidente de posposición regulado por el artículo 57 N°1 letra c) de la Ley N°20.720. Sea que la resolución que resuelva el referido incidente sea un auto o una sentencia interlocutoria, el recurso de apelación procede de cualquier forma de conformidad con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en relación a la procedencia de acoger o rechazar el presente recurso, y determinar en consecuencia la pertinencia de conceder la apelación respecto de la resolución que rechaza el incidente impetrado, se debe considerar que el artículo 4 N°2 de la ley N° 20.720 expresa perentoriamente que el recurso de apelación “procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente.” En dicho escenario normativo, encontrándose regulado explícitamente el arbitrio en comento en el mentado estatuto especial, no resulta procedente recurrir a las normas supletorias sobre dicho medio de impugnación establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco en otras leyes, pues en esta materia concursal prevalece el régimen recursivo establecido en esta última normativa. TERCERO: Que, así las cosas, no quedando comprendida la resolución recurrida entre aquellas contra las cuales el artículo 4° de la ley N° 20.720, admite el recurso de apelación, queda en evidencia que el deducido es improcedente y que, en consecuencia, su denegación por el juez recurrido se ajusta a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogada Fabiola Trangulao Carrasco, en contra de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés en causa rol C-110-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°329-2023. Recurso de Hecho. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Fabiola Trangulao Carrasco, abogada, RUT 17.904.503-6, en representación, de X Capital SpA, sociedad del giro financiamiento, RUT 77.078.244-9, ambos con domicilio para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N°310, piso 6, comuna Las Condes, Santiago e interpone recurso de hecho en contra

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