PALTA OLIVARES, ANGEL /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Kallina Fernanda Espinoza Ossandón, en representación de la demandada, Corporación Municipal de Turismo de Coquimbo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés dictada en procedimiento ordinario por doña Valeria Mulet Martinez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, decisión que acogió la demanda interpuesta por don Ángel René Palta Olivares en contra de la Corporación Municipal de Turismo de Coquimbo y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo declarando: I.- Que entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo existió una relación laboral desde el 01 de Octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018 y, en consecuencia, la condena a enterar las cotizaciones previsionales del actor en AFP Cuprum y el aporte correspondiente al seguro de cesantía en AFC, por los períodos comprendidos entre octubre de 2012 y diciembre de 2018, debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente percibió en cada mes y año en que prestó servicios para la entidad edilicia demandada, de conformidad a lo establecido en el considerando décimo sexto, y la liquidación que pueda practicarse en la etapa de ejecución del presente fallo; II.- Que entre el demandante y la Corporación Municipal de Turismo de Coquimbo existió una relación laboral que se extendió desde el 01 de enero de 2019 hasta el 08 de julio de 2022 y
Fallo
se declara la continuidad de los servicios prestados por el demandante desde el octubre de 2012 hasta el 08 de julio de 2022; III.- Que el despido del demandante efectuado por la Corporación Municipal de Turismo de Coquimbo el 08 de julio de 2022 carece de causa legal y además no ha podido producir el efecto de poner término al contrato de trabajo en los términos de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a esta demandada al pago de: a) La suma de $8.744.869.- por indemnización por años de servicio; b) La suma de $4.372.435.- por concepto del incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por el 50%; c) Las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum y el aporte correspondiente al seguro de cesantía en AFC Chile, que se encuentren impagas correspondientes a todo el periodo trabajado entre el 01 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020; debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente percibió en cada mes de conformidad a lo establecido en el considerando décimo séptimo, y la liquidación que pueda practicarse en la etapa de ejecución del presente fallo; d) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de labores el día 08 de julio de 2022, a razón de $1.249.267.- mensuales, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales que se adeudan; III.- Que se rechaza la excepción de transacción,
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Palta Olivares, Angel Rene Ilustre Municipalidad de Coquimbo y otra Despido incausado y cobro de prestaciones. Rol N° 106-2023 (RIT O-556-2022, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Kallina Fernanda Espinoza Ossandón, en representación de la demandada, Corporación Municipal de Turismo de C
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