PAREDES/NEIRA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en los autos ROL 303-2023 compareció don GERMÁN ANDRES CANDIA VENEGAS, abogado, en representación de doña PILAR ANDREA PAREDES CORTÉS, e interpone recurso de protección en favor del hijo de su representada CAMILO ANDRÉS DELGADO PAREDES, estudiante, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ALEMÁN ARICA, y en contra de VIVIAN ELIDES NEIRA VERA, Directora (s) de la institución, atendido el hecho de haberse aplicado la sanción de cancelación de matrícula, denunciando ésta como desproporcionada y que con ello se vulneran las garantías que consagra la Convención sobre Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos, así como el interés superior de niños, niñas y adolescentes, el derecho a ser oído, derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, derecho a la educación, libertad de enseñanza, derecho a la seguridad de los preceptos legales y la Ley General de Educación. Refiere que el niño de autos tiene 12 años, cursaba sexto básico en el colegio recurrido, y que ingresó al recinto en 2017 (sic), reconociendo al establecimiento como su segundo hogar, el que comparte con su hermana. Indica que en cuanto a la desproporcionalidad de la medida y la falta de aplicación de protocolos previos el niño está diagnosticado por trastorno por déficit de atención e hiperactividad, formando parte del Programa de Integración Escolar. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que en mayo se realiza una entrevista por conducta, y no por riesgo suicida, citando a la madre a una entrevista para informarle de la conducta de su hijo en las últimas tres semanas, quien después de informar una serie de conductas negativas y agresivas del niño le indicó que en una clase de música estaba presentando una conducta inusual donde, en su puesto, estaba ahorcándose con una cinta gruesa que tenía alrededor del cuello, encontrándose colorado y con ojos rojos y que lo llevaron a enfermería. Así,
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la sanción de cancelación de matrícula y se ordenen las medidas necesarias para reparar el daño psicológico a consecuencia de su actuar o las medidas que sea necesarias y pertinente, con costas. Que, en su oportunidad, evacuó su informe el establecimiento recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por estimar que no ha vulnerado ninguna garantía constitucional durante del proceso que terminó en la cancelación de matrícula de ambos estudiantes. Refiere que el 18 de abril en curso la psicóloga del Programa de Integración Escolar entregó informe de derivación para evaluación psicoemocional del niño, revelando la importancia del bienestar físico y emocional del estudiante. En este sentido señala que el colegio cuenta con red de apoyo y atención psicológica primaria. Agrega que el 29 de mayo la subdirectora del colegio, junto a la psicóloga del Programa de Integración Escolar citan a la madre del niño por conductas observadas del niño en cuanto no reconoce figuras de autoridad, responde de manera burlesca, no obedece, pasa mucho tiempo fuera de clases, contándose en ese momento ya con un certificado de especialista que daba cuenta de déficit de atención e hiperactividad detectando un trastorno oposicionista lo que se acompañó a una serie de sugerencias a la madre que no fueron bien acogidas. Así, el 01 de junio pasado se recibe informe de indagatoria del encargado de Convivencia Escolar por denuncia de 5 estudiantes y 2 funcionarios que señalan hechos conflictivos ocurridos con el niño los que son debidamente informados a su madre, indicándole el inicio de una nueva indagatoria para dar curso a lo establecido en los reglamentos del colegio. En virtud de lo anterior se identifican 4 infracciones, todas calificadas como gravísimas, a lo que se suman dos agravantes conforme al reglamento, por lo que se toma la medida de cancelación de matrícula, negándose a firmar la madre la notificación de ésta. Respecto de ello la madre interpuso apelación, la que fue resuelta por el consejo de profesores por unanimidad pronunciándose a favor de mantener la medida adoptada, siendo citada la madre para notificarle la medida, negándose nuevamente a ser notificada. Tras analizar y controvertir los hechos relatados por la recurrente en su acción, solicita el rechazo del recurso, con costas. Que, previo a entrar a la vista del recurso, se solicitó informe a la Superintendencia de Educación, la cual da cuenta que en atención a Informe Técnico N°4841 se establece que la medida aplicada no se encuentra ajustada a la normativa educacional, razón por la cual se instruyó proceso REX N°138, el que actualmente se encuentra en la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de dicha entidad, en etapa de análisis y revisión de descargos presentados por el Establecimiento, para posteriormente resolver el resultado del proceso sancionatorio. A su vez, en los autos ROL 350-2023, compareció don GERM
Fallo
se resuelve el fondo del asunto. Sin embargo, dicha observación se refiere a cuestiones de forma, mas no de fondo. Por su parte, refiere que la conducta administrativa no puede sobreponerse al interés superior de más de 1019 alumnos que son NNA, además de la comunidad docente, apoderados y auxiliares administrativos del establecimiento educacional. Así, indica que se cumplió con representa a los padres la inconveniencia de las conductas del alumno, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementando a favor del estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidos en el reglamento interno del establecimiento educacional, o que se demuestra con la prueba aportada por la parte. Agrega que en el caso de autos, el desarrollo académico no se condiciona si se vulnera o violenta a otro estudiante, puesto que el porte de armas y elementos que trata la ley 17.798 está prohibido, exponiendo la integridad física de toda la comunidad estudiantil. Finalmente indica que el establecimiento se ha hecho cargo del niño durante su etapa estudiantil y que la decisión se adopta al no contar con más herramientas para su atención, donde todos los programas a disposición del estudiante se utilizaron, pero incluso a pesar de ello no fue suficiente, máxime que la madre, ante las indicaciones de velar por el correcto suministro de los medicamentos, no lo hacía, respondía con evasivas o se negaba a suministrar. Que, se requirió informe a la Superint
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Arica, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Atendido el tiempo transcurrido, prescíndase del informe solicitado en ambos autos acumulados a doña VIVIAN ELIDES NEIRA VERA. VISTO: Que en los autos ROL 303-2023 compareció don GERMÁN ANDRES CANDIA VENEGAS, abogado, en representación de doña PILAR ANDREA PAREDES CORTÉS, e interpone recurso de protección en favor del hijo de su representada CAMIL
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