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DOBREW/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de junio del año en curso, comparecen los abogados Carlos Pizarro Wilson y Karen Muñoz Villagra en representación de doña ELISABETH KATIA DOBREW HOTT, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Xª DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por don JORGE RAMÓN LARA ARRIAGADA, al haber dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Ex. Nº 547 de fecha 27 de junio de 2023, que se niega a inhibirse administrativamente del procedimiento invalidatorio de la Resolución OPAT Ex. 492 de 26 de agosto de 2021, de la misma Dirección Regional, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso, consagrado en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, Señala, en lo pertinente, que la resolución recurrida, dictada por el Director Regional, se niega a inhibirse administrativamente del procedimiento invalidatorio de la Resolución OPAT Ex. 492 de 26 de agosto de 2021, que habría otorgado derechos a su parte, pese a existir una denuncia de vulneración de derechos interpuesta ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos con el Rit VD-12-00008-2023, RUC 23-9-0000281-K, caratulado “DOBREW HOTT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT”, sin abstenerse el SII conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 54 inciso 3° de la Ley 19.880 que establece la regla de la inhibición administrativa, disponiendo la incompatibilidad entre las vías de impugnación administrativa y jurisdiccional. Explica que la recurrente fue notificada con fecha 1 de marzo de 2023 de la Resolución Exenta Nº 176, que resolvió un incidente de nulidad presentado por ella en contra de la Resolución Ex. Nº 91, de 26 de enero de 2023, que, a su vez, dio inicio al proceso de invalidación de la Resolución OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto de 2021. Agrega que, para entender bien las actuaciones de la recurrida, que considera vulneratorias, deben necesariamente re

Fundamentos

fundamentos desecha la nulidad impetrada y sigue adelante con el proceso de anulación. Ante ello, indica que la contribuyente interpuso denuncia de vulneración de derechos en contra de la Resolución Ex. Nº176, de 1 de marzo de 2023 ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, siguiendo la recomendación dada por el mismo SII y por esta Iltma. Corte, causa RIT VD-12-00008-2023, RUC 23-9-0000281-K, caratulado “DOBREW HOTT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT”. Lo anterior, detalla, por estimar que esta resolución y la actuación del SII han vulnerado las garantías del derecho de propiedad, además de los derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, especialmente el N°3, “derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas”, y el N° 4 letra a) “que las actuaciones del Servicio, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización: a) indiquen con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda”, aunque luego precisa que el reclamo no sólo se interpuso contra la Res. Exenta 176, sino en contra de todas las actuaciones y resoluciones del SII, posterior a la dictación de la Resolución OPAT Ex. N°492, por la falta de cumplimiento en su ejecución, reclamo que indica se encuentra en etapa probatoria, estando pendiente la exhibición de documentos por parte del SII, y la designación de un peritaje solicitado por su parte. Reclama, como actuaciones ilegales y arbitrarias, que el SII ha seguido conociendo el procedimiento administrativo de invalidación de la Resolución OPAT Ex. N°492, pese a la solicitud expresa de su parte de que se inhiba de seguir conociendo de dicha invalidación. Ante ello, refiere, el día 18 de abril del año en curso, su parte presentó una solicitud de que el SII abstuviera de seguir conociendo del procedimiento de invalidación de la Resolución OPAT 492, pero éste resolvió que no ha lugar a esta solicitud, dictando la Resolución Ex. Nº 547, de fecha 27 de junio de 2023, dictada por el Director Regional, X° Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, y recurrida en estos autos. Transcribe luego la resolución recurrida, que en síntesis indica que “…no habiéndose impugnado jurisdiccional y directamente la Resolución OPAT EX. N° 492, esta repartición fiscal no ha perdido la competencia, ni ha sido restringida o limitada en el ejercicio de sus facultades legales respecto a ella, principalmente, por cuanto sus efectos no son los que han sido sometidos al conocimiento Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, sino los de la Resolución Ex. N° 176. Por lo anterior, resultaría improcedente dar lugar a la solicitud de abstención y de paralización planteada”. Argumenta que la resolución recurrida, sigue conociendo del procedimiento de invalidación de la Resolución OPAT Ex. Nº492, pues usa el razonamiento absurdo que no se habría recurrido esta resoluc

Fallo

se declara admisible el recurso y se deniega la orden de no innovar solicitada. Que a Folio N°10, el día 11 de agosto, comparece Jorge Ramón Lara Arriagada, Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, evacuando informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En lo pertinente, señala que de acuerdo con la información catastral de Bienes Raíces del Servicio, los inmuebles a que hace referencia la actora, Roles de avalúo N°s 90-317 y 90-318, de la comuna de Osorno, están clasificados en la segunda serie, no agrícola, se encuentran ubicadas en el área urbana de la comuna, tienen destino “sitio eriazo” y “otros no considerados”, respectivamente, y como su propietaria aparece registrada la Sra. Sofía Norma Hott Schwalm, madre de la recurrente. El inmueble Rol N° 90-317, corresponde a la propiedad ubicada en Cochrane Lote B 586, Osorno. Tiene una superficie de 301 metros cuadrados y un avalúo fiscal ascendente a $292.510.097, expresado en pesos al 2° semestre de 2022 (desde ahora e indistintamente “lote B”). El inmueble Rol N° 90-318, corresponde a la propiedad ubicada en Cochrane Lote C, Osorno, tiene una superficie de 291 metros cuadrados y un avalúo fiscal ascendente a $346.045.837, expresado en pesos al 2° semestre de 2022 (desde ahora e indistintamente “lote C”). En relación a la historia registral, precisa que con fecha 25 de febrero de 2015 Enrique Hott, en su calidad de albacea de la sucesión de doña Sofía No

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Puerto Montt, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 27 de junio del año en curso, comparecen los abogados Carlos Pizarro Wilson y Karen Muñoz Villagra en representación de doña ELISABETH KATIA DOBREW HOTT, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Xª DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada

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