SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, el día 11 de agosto del año en curso, comparece CARLOS FERNÁNDEZ LOZA, cédula de identidad N°7.259-943-8, casado, Suboficial Mayor en Retiro del Ejército de Chile, con domicilio en Ruta V- 30, Km 2, camino Fresia Alto Totoral, Parcela 60 – Llanquihue, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, Rol Único Tributario N°61.979.970-4, representado por el Subsecretario, Sr. Galo Eidelstein Silver, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, N° 1166 – primer piso, Santiago, por cuanto aquel ha incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria consiste en la negativa a reliquidar la pensión o monto de desahucio conforme al nuevo cambio jurisprudencial en la materia. Explica el actor que es ex servidor del Ejército de Chile, ostentó el cargo de Suboficial Mayor y fue incluido el año 2013 en el listado Anual de Retiros. Por Resolución SS.FF.AA DEPTO. PREV.SOC 390 de 24 de enero de 2014, se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, consistentes en: a) Monto: $1.165.927, cantidad equivalente al 100% de la renta asignada al grado 11/8. b) Indemnización de desahucio de $31.481.850. c) se deducirá la suma de $.7.115.904, correspondiente a 8 mensualidades de $889.488.- de la renta imponible que está en posición. En consecuencia CAPREDENA deberá cancelar al interesado la cantidad de $24.365.946.- El actor prestó servicios en el Ejército de Chile por 34 años, 10 meses y 29 días, en tanto que al momento de calcularse la indemnización que le correspondía, ésta se efectuó solo en base a 30 mensualidades y no sobre el total de los años servidos en la institución; es decir, el cálculo del desahucio, materia de esta acción constitucional, fue realizado de conformidad a la regla general establecida por el artículo 89 de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente consiste en la negativa a reliquidar la pensión o monto de desahucio conforme al nuevo criterio jurisprudencial en la materia. Cuarto: Que, la recurrida alega la extemporaneidad de la acción impetrada, en ese orden de cosas, el actor reconoce que mediante Resolución SS.FF.AA DEPTO. PREV.SOC 390 de 24 de enero de 2014, se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, notificado con igual fecha. Luego, para efectos del plazo de interposición de la presente acción, el recurrente presentó una solicitud el 3 de mayo de 2023 para la liquidación del saldo de su indemnización de desahucio por los años efectivamente servidos a la época de su retiro, la cual fue desestimada mediante el oficio SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°2574 de 12 de julio de 2023. Lo anterior, ya había sido conocido, y se había solicitado pronunciamiento a la recurrida, resolviendo que no tenía derecho al recálculo por no resultar aplicable el dictamen de la Contraloría N°94.432 de 2014, lo anterior fue resuelto con fecha 14 de julio de 2015. Por lo referido precedentemente, se generó un nuevo plazo para recurrir de protección, sin embargo el mismo no contiene un nuevo pronunciamiento de la administración, por lo que efectivamente la acción ha sido impetrada del todo extemporánea. Quinto: Que, a mayor abundamiento la recurrida acierta al reclamar que no se cumplen los presupuestos necesarios para que el presente recurso de protección pueda prosperar, debido a que no se está en presencia de derechos indubitados o indiscutidos, que se vean afectados por alguna vulneración que hagan pertinente ser garantizados a través de és

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CARLOS FERNÁNDEZ LOZA, en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, fundado en que la actuación reprochada a la recurrida, contenida en la resolución que no dio lugar a practicar la reliquidación de la indemnización de desahucio solicitada, fundado en la jurisprudencia administrativa imperante a la época en que se materializó el retiro del actor, es ilegal y arbitrario por cuanto limita el derecho del afectado a exigir un beneficio establecido por la ley en el artículo quinto transitorio de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría y la disidencia de su autor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1075-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el día 11 de agosto del año en curso, comparece CARLOS FERNÁNDEZ LOZA, cédula de identidad N°7.259-943-8, casado, Suboficial Mayor en Retiro del Ejército de Chile, con domicilio en Ruta V- 30, Km 2, camino Fresia Alto Totoral, Parcela 60 – Llanquihue, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica