ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que el incidentista contraviene su propia actuación al interponer el incidente de nulidad de todo lo obrado si se toma en cuenta que en la conciliación alcanzada con fecha 31 de mayo de 2022, el mismo aceptó y consintió que la madre representara a su hija mayor de edad, lo que hace que no puede invocar ahora el perjuicio que siempre resulta indispensable para la anulación de lo obrado. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, en causa Z-506-2012. Comuníquese. N°Familia-3329-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, en causa Z-506-2012. Comuníquese. N°Familia-3329-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que el incidentista contraviene su propia actuación al interponer el incidente de nulidad de todo lo obrado si se toma en cuenta que en la conciliación alcanzada con fecha 31 de mayo de 2022, el mismo aceptó y consintió que la madre representara a su hija mayor de edad, lo que hace que no puede invocar ahora el perjuicio
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