BAHAMONDES/CENTRO FORMACION TECNICA CAMARA COMERCIO SANTIAGO ACUM. ING. CORTE 11986-2020, 1865-2021, 535-2022, 2272-2022, 9605-2022 Y 11397-2022.-
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago que acogió, parcialmente, la demanda de cobro de honorarios deducida, condenando a la demandada a pagar la suma de $145.032.000, con los reajustes que indica y sin costas. Basa su recurso en la causal quinta del artículo 768, en relación con el número cuarto del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo carece de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Dice que no se hizo análisis alguno acerca de la prueba rendida por esa parte sobre las circunstancias que demuestran que no incurrió en negligencia alguna en la reducción de cursos, desde los inicialmente adjudicados a los finalmente autorizados efectuar por SENCE, lo que obedeció a las consecuencias del Decreto de Subejecución Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y que afectó, entre múltiples reparticiones públicas, a SENCE y, como consecuencia de ello, a la demandada, que al igual que otras entidades de educación técnico profesional, se habría visto expuesta a dicha reducción de recursos. Explica que la falta absoluta de consideraciones en el fallo, se produjo por omisión del examen de la prueba. Refiere que esa parte acompañó Certificado de Ejecución de Cursos, de 8 de junio de 2018, suscrito por el señor Oscar Burotto Tarky, en su calidad de Encargado de Unidad Capacitación de Personas, de SENCE, el que daría cuenta de la reducción de cursos desde los 55 adjudicados por la R.E. N° 3347, de 12 de agosto de 2015 de SENCE a los 11 a que finalmente permitió la reducción del presupuesto y, por ello, adjudicados y autorizados ejecutar por la R.E. N° 625 de 10 de febrero de 2017 para ser iniciados en marzo de este último año. Aduce que ello obedeció precisamente a los efectos de la reducción presupuestaria fiscal ordenada efectuar a SENCE por el DS 1893, de Hacienda, de 22 de diciembre de 2016. No obstante la relevancia de este antecedente, aduce que ningún considerando de la sentencia pondera ese instrumento oficial, en circunstancias que es un certificado del SENCE que descarta la supuesta negligencia que se atribuye a esa parte. En segundo lugar, alega que en el
Fallo
fallo carece de los fundamentos de hecho y derecho. Dice que no se hizo análisis alguno acerca de la prueba rendida por esa parte sobre las circunstancias que demuestran que no incurrió en negligencia alguna en la reducción de cursos, desde los inicialmente adjudicados a los finalmente autorizados efectuar por SENCE, lo que obedeció a las consecuencias del Decreto de Subejecución Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y que afectó, entre múltiples reparticiones públicas, a SENCE y, como consecuencia de ello, a la demandada, que al igual que otras entidades de educación técnico profesional, se habría visto expuesta a dicha reducción de recursos. Explica que la falta absoluta de consideraciones en el fallo, se produjo por omisión del examen de la prueba. Refiere que esa parte acompañó Certificado de Ejecución de Cursos, de 8 de junio de 2018, suscrito por el señor Oscar Burotto Tarky, en su calidad de Encargado de Unidad Capacitación de Personas, de SENCE, el que daría cuenta de la reducción de cursos desde los 55 adjudicados por la R.E. N° 3347, de 12 de agosto de 2015 de SENCE a los 11 a que finalmente permitió la reducción del presupuesto y, por ello, adjudicados y autorizados ejecutar por la R.E. N° 625 de 10 de febrero de 2017 para ser iniciados en marzo de este último año. Aduce que ello obedeció precisamente a los efectos de la reducción presupuestaria fiscal ordenada efectuar a SENCE por el DS 1893, de Hacienda, de 22 de diciembre de 2016. No obstante la relevancia
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. I.- RESPECTO DEL INGRESO ROL 7275-2020: Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago que acogió, parcialmente, la demanda de cobro de honorarios deducida, cond
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