BANCO DE CHILE-ZBOX SPA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 15° a 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el representante de la demandada expone que, a requerimiento telefónico de un supuesto ejecutivo del Banco de Chile, el 08 de septiembre de 2020, aceptó sin más entregarle información relacionada con sus productos del Banco. Reconociendo a lo menos haberle indicado cuáles eran los tres últimos números de serie del digipass y a su indicación ingresado al portal del Banco para dar cuenta de un inexistente olvido de clave, solicitado una nueva y cambiado de contraseña. Presunto ejecutivo del Banco que lo habría vuelto a contactar el día siguiente, ocasión en la cual le habría informado de un error en el código para retirar nuevos productos, proporcionándole uno nuevo. Enterándose al medio día de la existencia de las trasferencias que objeta. Segundo: Que, en el peritaje informático agregado en autos, se indica que: 1. Las 10 transacciones que ZBOX objeta se realizan el día 09 de septiembre de 2020. Mientras estuvo activo el token o digipass N° 354076310. 2. Se utiliza el digipass 3 veces en las acciones asociadas en autos. En una primera vez, el 08-09-2020, a las 13:44:25 horas para incluir un nuevo destinatario o beneficio de trasferencias. Por una segunda vez para inscribir las 10 trasferencias objetadas. El día 09-09-2020, de las 11:37 a las 11:40 horas. Por una tercera vez el 09-09-2020, a las 11:44:54 horas, para autorizar las trasferencias. Concluyendo la pericia que las 10 transacciones no reconocidas pasaron por todos los procesos de validación en la plataforma tecnológica del Banco de Chile, la que es segura, confiable y cumple con políticas y normativas de ciberseguridad nacional e internacional, sin que exista rastro de vulneración de los sistemas de seguridad en las transacciones. Tercero: Que, como se indica en el peritaje agregado en autos, que analiza los antecedentes y registros computacionales, las transacciones objetadas fueron aceptadas por el Banco al pasar los procesos de validación. Operaciones bancarias que solo pudieron realizarse con conocimiento de información y/o participación de la demandada, como que implican conocer el número de Rut de la empresa y su representante; ingresar la clave secreta del sistema Banconexión 2; incorporar los datos del destinatario de la transferencia utilizando una segunda clave dinámica otorgada por el digipass (el cual es de uso exclusivo del cuentacorrentista); registrar el beneficiario de la trasferencia utilizando la clave generada por el digipass y, finalmente, autorizar la trasferencia previamente inscrita con una nueva clave proporcionada por el digipass. Cuarto: Que, analizando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°18.287, sin contravenir las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, es posible tener por acreditados los hechos fundantes de la demanda del Banco de Chile, esp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 20.009 y artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287, se resuelve: Que, se revoca, la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 258 y siguientes, del 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, y en su lugar se declara que: Se hace lugar, a la demanda civil interpuesta por el Banco de Chile, en contra de ZBOX SpA, representada por don Patricio Andrés Bruna Villarroel, por haber ésta actuado con culpa o negligencia grave en las operaciones bancarias que ha desconocido en su reclamo frente al banco, debiendo procederse a la devolución del abono efectuado por el banco a la demandada (35 UF) y se declara que el Banco no debe abonar y/o restituir la suma de $48.994.990.-, correspondiente a la diferencia no abonada con ocasión del reclamo. Sin perjuicio de los $28.065.087.- rescatados, que ya fueron entregados a la demandada. No se condena en costas a la demandada, por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) René Cerda Espinoza. N° 3025-2021 Policía local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y René Cerda Espinoza. No firma la Ministra Vásquez Acevedo por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. No firma el Ministro (S) Cerda Espinoza
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre del año dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 15° a 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el representante de la demandada expone que, a requerimiento telefónico de un supuesto ejecutivo del Banco de Chile, el 08 de septiembre de 2020, aceptó sin más entregarle infor
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