AMIN FERNANDO GALINDO OLIVARES CONTRA COMISION MEDICA PUERTO MONTT.-
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece don AMIN FERNANDO GALINDO OLIVARES, cédula de identidad N°10.358.178-8, cesante, domiciliado en calle Renacimiento 3342, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de COMISIÓN MÉDICA DE PUERTO MONTT, por el acto arbitrario e ilegal cometido durante la tramitación de solicitud de pensión y calificación de invalidez consistente en no tomar en consideración ningún certificado médico ni la enfermedad que le afecta. Comenta que hace más de cinco años está solicitando su pensión de invalidez pero la recurrida refiere que no cumple con los requisitos. Explica que presentó todos los antecedentes médicos que acreditan su enfermedad, sometido a cirugía tras haber sido diagnosticado de osteonecrosis femoral severa clave V y paciente crónico a los opioides. Consume diversos medicamentos. Solicita ayuda, por haber recibido una mala evaluación que no consideró su certificado médico. Acompaña a su recurso: Carta de revisión de expedientes y documentos varios. A folio 3, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a las recurridas. A folio 10, la COMPIN Regional, dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, informa que se debe oficiar a la Comisión Médica de la AFP del recurrente, por tratarse de una evaluación realizada para obtener la invalidez. A folio 76, evacua informe la Comisión Médica Regional de Puerto Montt, indica que el actor no señala ningún derecho vulnerado por tanto no se puede inferir sobre que recae la supuesta afectación. Refiere que el 24 de enero de 2022, compareció el recurrente ante AFP Provida S.A, para solicitar su evaluación y calificación de invalidez, fundada en la afección de necrosis avascular. Ingresada la solicitud se le asigna el caso al médico integrante don Ricardo Santos Troncoso, quien ordenó evaluación por médico trauma
Fundamentos
considerando que las enfermedades invocadas como invalidantes se encuentran bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose aún configurado la pérdida de a lo menos, un cincuenta por ciento de la capacidad de trabajo. Ante lo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación o apelación, elevándose a la Comisión Médica General. Dicho caso se le asigna a la Dra. Pia Repetto Vergara, quien es la médico integrante asignada. Posteriormente, con fecha 24 de agosto del año 2022, se lleva a cabo la sesión N°574, en la cual la Comisión Médica Central. El recurrente fue evaluado en domicilio por interconsultor en medicina general, Dr. Villagra, quien configura osteonecrosis femoral severa en Clase V rango alto, coxalgia severa bilateral de larga data secundario a necrosis avascular de ambas cabezas femorales. El Interconsultor traumatólogo, Dr. Del Rio, no configura una invalidez por no cumplir los tiempos mínimos de tratamiento y evolución hasta aquí es atípica. El médico asignado, está en desacuerdo con interconsultor domiciliario y por ello, solicita interconsulta con traumatólogo. En sesión de Comisión Médica Regional se concuerda con médico asignado y se rechaza la solicitud de invalidez. Por su parte, la Dra. Repetto estima que el afiliado no cumple los tiempos mínimos de tratamiento según norma, posterior a su última cirugía en enero 2022, por lo que se concuerda en no configurar impedimento de caderas. Debido a lo anterior, mediante resolución C.M.C. N°9144/2022, del 24 de agosto de 2022, la Comisión Médica Central acordó rechazar el reclamo; confirmar el Dictamen; y resolvió que no procede otorgar invalidez. Niega, que la Comisión Médica Regional no tomó en consideración el tiempo transcurrido desde su diagnóstico y los certificados médicos, todas sus patologías fueron evaluadas por el médico asignado y por los médicos interconsultores, traumatólogo y médico internista, quien le hizo una visita domiciliaria, además de una revisión de su ficha clínica, en la cual se pudo establecer, de manera fehaciente, que el actor fue operado en el mes de octubre del año 2021 y luego en enero del año 2022, por lo tanto, al tiempo en que se efectúa la solicitud de evaluación (24 de enero de 2022), habían transcurrido solo unos días desde su última intervención quirúrgica, por lo tanto, debía esperarse a que transcurriera el tiempo establecido por las Normas de Evaluación, para determinar si el procedimiento quirúrgico surtió o no efecto, para conocer la evolución posoperatoria del impedimento. Lo anterior es el principal motivo por el cual se rechazó la solicitud del recurrente, ya que la normas para la evaluación y calificación de invalidez establecen que el tiempo mínimo de observación y tratamiento médico es de 12 meses, motivo por el cual, no se cumplían todos los requisitos para que se tuviera por configurado el impedimento. Encontrándose en estado de ver el presente recurso, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y conside
Fallo
por tanto no se puede inferir sobre que recae la supuesta afectación. Refiere que el 24 de enero de 2022, compareció el recurrente ante AFP Provida S.A, para solicitar su evaluación y calificación de invalidez, fundada en la afección de necrosis avascular. Ingresada la solicitud se le asigna el caso al médico integrante don Ricardo Santos Troncoso, quien ordenó evaluación por médico traumatólogo y médico interconsultor domiciliario. Ambos médicos evaluaron al recurrente emitiendo las siguientes conclusiones: El Dr. Santos señaló que la afección invocada no configura impedimento permanente porque el paciente está en lista de espera hospitalaria para una primera cirugía en noviembre del 2021, luego operado el 11 de febrero de 2022, no tiene tiempo de observación y evolución; hasta aquí es atípica, polifarmacia y cuadro psiquiátrico de depresión, tampoco configura impedimento permanente, pues no cumple el tiempo de observación. Por su parte, el médico interconsultor domiciliario señaló que se configura impedimento por osteonecrosis femoral severa en clase v rango alto, que ha requerido manejo con múltiples fármacos (morfina, tramadol, pregabalina, celecoxib, otros) sin lograr el control de los síntomas, incluso con cirugías recientes para instalación de prótesis total de cadera, pero mantiene el dolor y las restricciones de movilidad. Por lo anterior, se asigna un menoscabo en clase V, rango alto de las normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez para los Traba
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veintitrés. A la presentación folio N° 85: Téngase presente. Vistos: A folio 1, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece don AMIN FERNANDO GALINDO OLIVARES, cédula de identidad N°10.358.178-8, cesante, domiciliado en calle Renacimiento 3342, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2
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