ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes e informes técnicos incorporados a la causa y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Buin y en su lugar se deja sin efecto la medida proteccional que suspendió provisoriamente el régimen comunicacional, por cuanto no existe mérito suficiente para disponer medida de protección alguna, teniendo en consideración el propio fundamento y parte petitoria de la demanda. Devuélvase. Rol N° 1371-2023-Familia
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes e informes técnicos incorporados a la causa y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Buin y en su lugar se deja sin efecto la medida proteccional que suspendió provisoriament
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