LAMAS/HUERTA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, el día 25 de agosto del año en curso, comparece el abogado Nain Lamas Caamaño, en representación de SERGIO REINALDO LAMAS ALARCÓN, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de VICTOR MANUEL HUERTA VELIZ y CAMILA FERNANDA PADILLA MANCILLA, por cuanto aquellos han incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en que lo habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Facebook. Explica que los recurridos vivían en la comuna de Chaitén, luego de conflictos se trasladaron a la comuna de Chonchi donde implementaron un negocio de comida rápida llamado “Pic & NicRestobar”, el cual publicitan en la plataforma social Facebook, y es administrado mediante cuentas de ambos recurridos. A través de la cuenta de Facebook de Camila Padilla, en el grupo de Facebook llamado “Avisos Chaitén”, con 12.000 miembros, a partir de la semana del 24 de agosto de 2023 crearon una publicación en la cual señalan: “Hola don Sergio Lamas, soy Víctor Huerta. Te lo advertí si me querías hacer daño o estafarme como lo quieres hacer ahora, cosa que no va a pasar recuerda que soy una persona educada, respetuosa y adulto. Me vine a Chaitén para hacer negocios o eso era lo que se suponía y yo acepté, me explotaste en tus cabañas, te aprendí a conocer y primera vez que conozco una persona tan canalla como tú, aprovechador y pedófilo. Te excediste en darme mucha confianza y me contaste cosas intimas y ahí fue tu error. Yo jamás confié en ti por lo mismo y te aguante muchas cosas sobre exceso de confianza que me diste fue tu error. Primero que todo, yo jamás voy a hacer amigo ni socio de una persona que se acostaba con sus empleadas extranjeras y te reías de eso, tus viajes a Puerto Montt con tus prostitutas jóvenes, cada vez que te ibas, yo cuidándote la espaldade tu señora, y todos los condones qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Víctor Manuel Huerta Veliz y Camila Fernanda Padilla Mancilla, quienes en a través de su perfil “Camila Padilla” firmando al pie de la publicación “Víctor Huerta” realizó a través de la red social Facebook, una publicación al tenor de lo indicado en lo expositivo del fallo. Lo anterior, fue publicado en la página “Avisos Chaitén”, acompañado de 1 fotografía del recurrente. Segundo: Que los recurridos no evacuaron informe, pese a encontrarse válidamente notificados de la acción deducida. Tercero: Que de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que los recurridos publicaron a través de su cuenta de Facebook ”Camila Padilla” con la firma de pie de Víctor Huerta, fotografías del recurrente, su nombre, indicando que es un pedófilo, acosador, estafador, llamando a funarlo por dichas imputaciones Cuarto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre acompañado de sus fotografías, e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad del actor, sin que los recurridos se encuentren en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal o de otra índole, en concreto, de haberse cometido algún ilícito por parte del aludido en tales publicaciones. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, ni tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Nain Lamas Caamaño, en representación de SERGIO REINALDO LAMAS ALARCÓN, en contra de VICTOR MANUEL HUERTA VELIZ y CAMILA FERNANDA PADILLA MANCILLA, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a los recurridos eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por las mismas redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de proferir expresiones de similar tenor en contra del actor. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1126-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el día 25 de agosto del año en curso, comparece el abogado Nain Lamas Caamaño, en representación de SERGIO REINALDO LAMAS ALARCÓN, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de VICTOR MANUEL HUERTA VELIZ y CAMILA F
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