ISABEL MORALES REYES CON COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto, que se suprime. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la tercerista, tanto en su libelo pretensor como en su recurso de apelación, expresa que los bienes embargados en autos, corresponden a especies que al momento de su respectiva traba, se encontraban bajo su exclusiva posesión, añadiendo que la ejecutada, si bien habitó la propiedad que las guarnecen, no vive en dicho lugar, el que además, corresponde a un inmueble de su propiedad, por lo que se debe presumir su posesión sobre ellos. Segundo: Que, en primera instancia, rindió como prueba para demostrar sus asertos, documental consistente en certificado de residencia, emanado de la respectiva junta de vecinos, y una boleta del servicio de agua potable y de energía eléctrica. En dichos documentos, se registra que el inmueble donde se verificó el embargo es el domicilio de la tercerista. Asimismo, como medida para mejor resolver, se acompañó legalmente a esta instancia, el documento aparejado al recurso de apelación, consistente en certificado de dominio vigente del mismo inmueble, inscrito en el registro pertinente del año 1997, a favor de la demandante incidental. Documento que no fue objetado, y que corresponde a un instrumento público en juicio. Tercero: Que de la prueba rendida en autos, referida precedentemente, fluye que la tercerista tiene su domicilio en el inmueble en el que se trabó el embargo de los bienes, del cual, es, además, poseedor inscrito, según se da cuenta en el certificado de dominio vigente que se adjuntó al proceso, circunstancias fácticas que permiten tener por suficientemente acreditado, que la demandante incidental es la poseedora de los bienes embargados que da cuenta el acta de embargo impugnada, por lo que procede acoger la acción deducida. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha primero de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol 554.025-9 del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de tercería de posesión en todas sus partes. Redactó el ministro Martínez. Devuélvase vía interconexión. Nº 335-2022-Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Patricio Martínez Benavides y fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín.
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto, que se suprime. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la tercerista, tanto en su libelo pretensor como en su recurso de apelación, expresa que los bienes embargados en autos, corresponden a especies que al momento de su respectiva traba, se encontr
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