ÁLVAREZ TORREJÓN/INUEVA MASVIDA S. A
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Que, si bien esta Corte admitió a tramitación el presente recurso y solicitó los informes pertinentes a la recurrida, ello no puede interpretarse como haber prevenido en el conocimiento del asunto, desde que estamos en sede constitucional de protección de derechos, y por lo mismo resulta imperioso para el tribunal para ante el cual se presenta el recurso decretar las primeras diligencias. No obstante ello y advirtiéndose de los antecedentes acompañados por la recurrida que no existe elemento alguno que atraiga la competencia de esta Corte para conocer del presente arbitrio constitucional, como no sea el domicilio del abogado que recurre, antecedentes impropios para determinar la competencia de la Corte, puesto que ello dejaría entregado a la voluntad sola del abogado elegir el tribunal superior ante el cual presentar el recurso, y
Fundamentos
considerando los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Talca,
Fallo
se declara que ministro señor Mauricio Silva Pizarro y los abogados integrantes señor Marcelo Matus Fuentes y señor José Valenzuela Farías, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito de folio 222535 (6): A lo principal: Téngase por evacuado informe por la Isapre Nueva Mas Vida S.A. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Visto: Que, si bien esta Corte admitió a tramitación el presente recurso y solicitó los informes pertinentes a la recurrida, ello no puede interpretarse como haber prevenido en el conocimiento del asunto, desde que estamos en sede constitucional de protección de derechos, y por lo mismo resulta imperioso para el tribunal para ante el cual se presenta el recurso decretar las primeras diligencias. No obstante ello y advirtiéndose de los antecedentes acompañados por la recurrida que no existe elemento alguno que atraiga la competencia de esta Corte para conocer del presente arbitrio constitucional, como no sea el domicilio del abogado que recurre, antecedentes impropios para determinar la competencia de la Corte, puesto que ello dejaría entregado a la voluntad sola del abogado elegir el tribunal superior ante el cual presentar el recurso, y considerando los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Talca, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/par Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la constancia precedente, ello para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que ministro señor Mauricio Silva Pizarro y los abogados integrantes señor Marcelo Matus Fuentes y señor José Valenzuela Farí
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