ARÉVALO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con dicha exigencia. Que el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido el dos de octubre del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la solicitud de “(…) la cual conociendo el recurso, modifique la impugnada resolución conforme a derecho, con costas.”, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el dos de octubre del año en curso, en contra de la resolución veintisiete de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15988-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el dos de octubre del año en curso, en contra de la resolución veintisiete de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15988-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y 6: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario formular peticiones concretas, siempre que el recurso de
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