SIN INFORMACION

AGÜERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Viviana Andrea Moreno Herman y Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de Rodrigo Ezequiel Agüero, de nacionalidad argentina, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia temporal, que importa la vulneración de la garantía fundamental consagrada en los numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que el recurrente ingresó de forma regular a nuestro país el 6 de marzo de 2019, siendo contratado de manera indefinida por la empresa "Pariwana Hostel" en el cargo de jefe de actividades y bar. Obtuvo su RUT provisorio y visa temporal, que vencía el 4 de diciembre de 2020. Posteriormente, solicitó la extensión de la visa, que le fue otorgada el 13 de julio de 2021. Sin embargo, en esa fecha, el Registro Civil no atendía presencialmente por lo que pudo obtener una hora de atención recién para el 4 de enero de 2022, oportunidad en que se le informó que el estampado electrónico estaba vencido y que no se podía hacer entrega de su cédula de identidad, por lo que debía realizar el trámite nuevamente. Expresan que el recurrente inició el trámite de residencia temporal el 10 de octubre de 2022 ante el Servicio Nacional de Migraciones y, con fecha 26 de mayo de 2023 dicho servicio resolvió mediante RESOLUCION EXENTA N°23151526 que: “1. DECLÁRESE Inadmisible por Improcedente, la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL solicitada con fecha 07-10-2022, por el extranjero don Rodrigo Ezequiel Agüero nacional de Argentina Pasaporte AAD722186. AUTORIZA su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero a esta autoridad o en su defecto, por carta certificada.

Fundamentos

motivos laborales deben realizarse desde el extranjero y no dentro del territorio nacional; salvo que se trate de subcategorías de reunificación familiar y subcategorías fundadas en razones humanitarias, así como aquellas personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, circunstancias que no se dan en la especie, razón por la cual el ente recurrido actuó de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente al emitir la resolución Exenta 23151526 de fecha 26 de mayo de 2023 que declara improcedente la solicitud de residencia temporal efectuada por el recurrente. Sexto: Que respecto de la petición del recurrente de restaurar el estado migratorio “previo” a la Resolución Exenta mencionada, esta Corte comparte el criterio de la recurrida, en el sentido de que esta no es la vía ni la sede para ello, por cuanto dicho estado migratorio feneció, como ya se ha dicho, el 4 de diciembre de 2021; no correspondiendo en este recurso efectuar declaraciones de derechos, ni menos la restauración de aquellos que han caducado. Séptimo: Que, de todo lo anterior, se desprende que el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado de conformidad apego a derecho, no vislumbrándose actuar arbitrario ni ilegal alguno que pueda ser enmendado mediante la presentación de la acción de protección de marras, razón por la cual el presente recurso no está en condiciones de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Ezequiel Agüero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 10860-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Viviana Andrea Moreno Herman y Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de Rodrigo Ezequiel Agüero, de nacionalidad argentina, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en el rechazo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica