SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de mayo del 2023 comparece doña Cindy Hernández Torres, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.579.660-5, abogada, y domiciliada en calle 1 Sur, Nº 690, Edifico Plaza Talca, piso 4, oficina 402 y 403, Talca, interponiendo recurso de protección a favor de don BRUNEL PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.886.754-6, domiciliado en calle 12 Oriente Nº 1910, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, planteada por la recurrente el 07 de septiembre de 2020 (sic), hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente el año 2018 decidió venirse a Chile para huir de la terrible situación de inseguridad, salud y económica que por muchos años ha azotado su país, ingresando por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Añade que cumpliendo con los requisitos, el 7 de septiembre de 2020 envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Sin embargo, su solicitud de Permanencia Definitiva no ha sido resuelta a la fecha. Postula que esta omisión tan prolongada por parte de la recurrida le ha traído graves consecuencias, violando el principio de reunificación familiar, por no poder don Brunel solicitar visa de reunificación familiar a sus hijos, además de las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal, como los demás quehaceres de la vida diaria, al no tener una cédula de ident

Fundamentos

considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas antes aludidas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el segundo otrosí de folio N°5, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que el recurrente de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 25 de febrero de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista y, después de haber obtenido visas temporales, el 9 de octubre de 2020 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva que, al día de hoy, se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de PAGO DE DERECHOS, pendiente de pago por el recurrente, desde el 8 de mayo de 2023, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, los que cita en su presentación. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acred

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación

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C.A. de Talca/cBp. Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de mayo del 2023 comparece doña Cindy Hernández Torres, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.579.660-5, abogada, y domiciliada en calle 1 Sur, Nº 690, Edifico Plaza Talca, piso 4, oficina 402 y 403, Talca, interponiendo recurso de protección a favor de don BRUNEL PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula d

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