JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PUCHI/CONSTRUCTORA A

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que Felipe Andrés Naudam Azema, abogado por la demandante en los autos sobre Nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Puchi con A&E Merino S.p.A., RIT O-229-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Funda su recurso en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Con fecha 01 de Noviembre de 2022, interpone demanda de nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de Constructora A&E Merino S.p.A., como demandada principal y contra el Servicio de Vivienda Y Urbanización de Los Ríos y Fisco de Chile, como demandados subsidiarios, en virtud de la relación de subcontratación de estas respecto de la demandada principal. Que la sentencia rechazó en todas partes de la demanda, incurriendo en los vicios que reclama y que serán analizados en la parte considerativa. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones de Dusan Gasic, por la parte recurrente y de Viviana Aravena, Marcelo Garcés por la recurrida, quienes expusieron lo conveniente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término se interpone la causal del articulo artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, en específico no se pronuncia acerca de dos de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omitiendo el análisis de la prueba rendida al efecto. Expone que en la demanda se expone acerca de la naturaleza de la relación laboral, la duración del vínculo, el retraso en el pago de las remuneraciones e incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales y respecto de los demandados solidarios se profundiza el rol de cada uno en la realización de las obras y las razones de porque debían tener la calidad de empresa principal. Se identifican las normas y principios que fundan la pretensión y se alude a las normas que regulan la figura de “Nulidad del despido”, por lo que resulta evidente que una de las pretensiones era obtener tal declaración, por incumplimiento del empleador en el pago de cotizaciones previsionales. En razón de ello el Juez habría fijado como hechos a probar, la remuneración mensual del actor y la efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del actor. En la sentencia el tribunal omite pronunciarse acerca de estos puntos de prueba. SEGUNDO: Que la sentencia en sus considerandos duodécimo y décimo tercero expresa: “DUODÉCIMO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de las “cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA, correspondiente a todos los meses por los que se extendió la relación laboral, esto es, desde febrero a abril de 2022, considerando por monto base la suma de $1.200.000, o lo que SS., determine conforme a derecho”; DÉCIMO TERCERO: Que no se emitirá pronunciamiento al respecto, por ser el organismo con titularidad para ello, quien debe interponer la acción en el procedimiento correspondiente, conforme a la le Ley No 17.322. Sin perjuicio de esto, se ordenara remitir copia de esta sentencia a las instituciones respectivas.” Que además, conforme se desprende del considerando undécimo, en el caso del actor, no hubo despido, al efecto la sentencia refiere, “Que habiendo comenzado el contrato el 1 de febrero de 2022, habiéndose pactado su duración a plazo fijo por tres meses, y considerando lo reconocido por el empleador ante la Inspección del Trabajo, se tiene por acreditado que la relación laboral termino el 30 de abril de 2022, por vencimiento del plazo convenido, causal contemplada en el artículo 159 No 4 del Código del Trabajo.” TERCERO: Que entonces, no se advierte la infracción de ley reclamada, puesto que al establecer la sentencia que el término de la relación laboral se deriva del vencimiento del plazo, no ha existido despido, respecto del cual pueda declararse la nulidad. Respecto de las cotizaciones

Fallo

Por estas razones se desestimará el recurso en este capítulo. CUARTO: Que respecto de la segunda causal invocada de manera subsidiaria, corresponde a la 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en especial se invoca la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 19 N° 3 de la carta fundamental, y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal respecto de la Nulidad del despido. Expone que tampoco se pronuncia respecto de la subcontratación. Al efecto de la lectura del fallo impugnado se advierte claramente que tras haberse desestimado la responsabilidad respecto de la demandada principal, resulta coherente el rechazo respecto de las demandadas subsidiarias, y en el caso del fisco, además por cuanto, “no se menciono en la demanda el fundamento de su supuesta responsabilidad”. QUINTO: Por ello no ha existido una infracción a las garantías fundamentales, en los términos reclamados, ya que las omisiones alegadas, no resultan compatibles con las conclusiones, arribadas por el Tribunal al momento de ponderar la prueba. Las omisiones reclamadas, no tienen un efecto sustancial en lo dispositivo de la sentencia, requisito necesario para que prospere el presente recurso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA,

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C.A de Valdivia. Valdivia, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que Felipe Andrés Naudam Azema, abogado por la demandante en los autos sobre Nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Puchi con A&E Merino S.p.A., RIT O-229-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de

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