1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JOSE ITURRA MUÑOZ CON ELENA GARRIDO GARRIDO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se eliminan los

Fundamentos

motivos nueve, diez, once y doce de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Consta de los documentos acompañados como medida para mejor resolver decretada el 12 de septiembre pasado, que rolan a folio 52 en primera instancia, que el 5 de noviembre de 2021, mediante escritura pública otorgada ante notario público de Puente Alto don Jorge Rebhein Ohaco, repertorio 1408, doña Elena del Carmen Garrido Garrido renunció expresamente a los gananciales de la sociedad conyugal habida entre ella y su cónyuge don Jose Miguel Iturra Muñoz, cuyo matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio de 29 de mayo de 2019, proveniente del Juzgado de Familia de Melipilla. Asimismo, se desprende que se tomó razón de la antedicha escritura en la inscripción de dominio del inmueble consistente en el departamento 12 del block A del edificio ubicado en pasaje Los Queltehues 0290-A, Puente Alto, que corre a fojas 1.732 N° 1.217 del Registro de Propiedad del año 2010, a nombre de la señora Garrido, anotación marginal practicada el 3 de diciembre de 2021. Segundo: A consecuencia de lo expuesto, resulta ser un hecho indiscutible que la señora Garrido renunció a los gananciales provenientes de la sociedad conyugal habida entre ella y el señor Iturra, produciéndose los efectos previstos en el artículo 1783 del Código Civil consistente en la confusión de los derechos de la sociedad y del marido; y en el artículo 150 inciso séptimo del mismo código, según el cual los bienes del patrimonio reservado no entran a la partición de los gananciales, radicándose exclusivamente en el patrimonio de la mujer. A este respecto el profesor René Ramos Pazos ha señalado que dentro de los efectos a la renuncia de los gananciales se encuentra que los bienes del patrimonio reservado de la mujer le pertenecen a ella exclusivamente, no ingresando a los gananciales, misma suerte que corren los frutos de los bienes que ella administra separada del marido (Derecho de Familia, Editorial Jurídica de Chile, 1993, pp. 258 y 259). Tercero: Asentado lo anterior, es claro que no existe un estado de indivisión respecto del departamento respecto del cual se ha solicitado el nombramiento de partidor. Ello pues consta fehacientemente del título de dominio de la señora Garrido, incluida la anotación marginal ya referida, que ella resulta ser la única propietaria del inmueble referido precedentemente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 inciso 2° de la ley 18.196, tal como razona en esta parte la sentencia dictada por el tribunal a quo, en su motivo quinto. Cuarto: Por otra parte, el artículo 646 Código de Procedimiento Civil habilita a concurrir a tribunales a efectos de que el juez disponga la designación de un partidor cuando “haya de nombrarse” a un árbitro que ostente dicha calidad, lo que es ratificado por el artículo 1.317 del Código Civil, según el cual “ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión”. Sin

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prescrito por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de 16 de mayo de 2022 dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que se rechaza la petición de designación de partidor promovida por don José Miguel Iturra Muñoz, respecto de doña Elena del Carmen Garrido Garrido, sin costas. Redacción del abogado integrante señor Ferrada. Regístrese y devuélvase. 1548-2022 CIVIL. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se eliminan los motivos nueve, diez, once y doce de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Consta de los documentos acompañados como medida para mejor resolver decretada el 12 de septiembre pasado, que rolan a folio 52 en primera instancia, que el 5 de noviembre de 2021, mediante escritura pública otorgada ante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica