PASTENES/OTROS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Cuarto y siguientes que se eliminan y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación, en la causa Rol 4.309.2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha treinta y uno de julio del presente, que no hizo lugar a la querella infraccional y demanda civil interpuestas por Alberto Enrique Pastenes Godoy en contra de Carlos Javier Díaz Gaete. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible atribuir responsabilidad en los hechos denunciados al querellado. Al efecto, según se lee a folio 14 y siguientes de la declaración realizada por Carlos Javier Díaz Gaete, reconoció que conducía su vehículo por calle Huérfanos en dirección hacia el norte, y al llegar a la intersección de calle Guayaquil realizó un viraje hacia la derecha, en contra del tránsito, visualizando el vehículo del querellante que se encontraba detenido a un costado de la calle en dirección al poniente, “alcanzando a colisionarlo al costado derecho trasero”. Luego, de la colisión indicó que se otorgaron los datos y “se llevó el vehículo a su domicilio para realizar reparaciones sin alcanzar a terminarlas pues, el querellante es una persona conflictiva y se llevó del móvil”, último supuesto que se torna relevante, desde que difícilmente alguien que ha colisionado un vehículo, y que no se atribuye responsabilidad alguna, no habría desplazado el mismo a su domicilio para repararlo. Es decir, ha reconocido responsabilidad en los hechos que se le imputan. TERCERO: Que además, las fotografías acompañadas y parte policial en que consta la declaración de la parte querellante, elementos que aunados al ya singularizado en la consideración previa, resultan plenamente coherentes para acreditar el presupuesto fáctico basal invocado por el actor y en consecuencia tienen la virtud e intensidad de establecer que el denunciado tuvo responsabilidad en los hechos materia de la querella, infringiendo con ello, lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley N° 18.290. CUARTO: Que asentada la infracción, se reclamó por el demandante civil en contra de Carlos Javier del Rosario Díaz Gaete y Marcela Teresa Flores Avalos, diversas sumas, a saber; por concepto de daño emergente, cuatrocientos cinco mil pesos ($ 405.000), por desvalorización la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) y por daño moral doscientos mil pesos ($ 200.000). QUINTO: Que, respecto a la primera partida reclamada, sólo se acompañaron presupuestos de reparación al vehículo, sin que aparezcan firmados o autorizados por el responsable de los mismos. Por ello, el valor se determinará prudencialmente, y conforme a las fotografías acompañadas, en que se aprecia el vehículo con diversos daños, se otorgará la suma en trescientos mil pesos ($300.000). En lo que dice relación a la desvalorización del vehículo y conforme al modelo del móvil, marca Peugeot, año 2012,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, del recurso y la instancia, la sentencia apelada, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas, la querella infraccional interpuesta en lo principal del escrito a folio 22 y se CONDENA a Carlos Javier del Rosario Díaz Gaete, a pagar una multa de una y media (1/2) Unidad Tributaria Mensual, por la responsabilidad que le asiste en el accidente de tránsito investigado en esta causa. II.- SE ACOGE, sin costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Alberto Enrique del Carmen Pastenes Godoy, en consecuencia se declara que: a) Se condena a Carlos Javier del Rosario Díaz Gaete y Marcela Teresa Flores Avalos, a pagar la suma de trecientos mil pesos ($300.000) por concepto de daño emergente. Asimismo al pago de cien mil pesos ($100.000) por desvalorización, rechazándola en lo demás. b) Que a las sumas indicadas deberán aplicarse los intereses respectivos para operaciones dinerarias no reajustables, entre la ejecutoriedad del presente fallo y su pago efectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 182-2023 (PL) 2 1
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Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Cuarto y siguientes que se eliminan y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación, en la causa Rol 4.309.2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fe
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