SIN INFORMACION

PEREZ/PDI QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGEXP13. RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ORLANDO JOSE PEREZ RAMIREZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la dictación de la resolución administrativa que ordena su expulsión del país. Alega infracción a los artículos 7 y 27 de la Ley N°19880 y con ello la vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que ordene a los recurridos a dictar la resolución ordenando la expulsión del país de la recurrente. Que, se evacúa el informe solicitado respecto de la Policía de Investigaciones de Chile y se prescinde el del Servicio, luego se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en la omisión del pronunciamiento del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente. Segundo: Que cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el art culo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley N 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas º a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Tercero: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que el recurrente estima conculcado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de ORLANDO JOSE PEREZ RAMIREZ, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-15151-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ORLANDO JOSE PEREZ RAMIREZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la

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