SIN INFORMACION

QUILEÑAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de octubre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente N°1060, oficina 15, de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EMILETT DEL CARMEN QUILEÑÁN PAREDES, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre, que concediendo la Libertad Condicional de la amparada, ha diferido su inicio para el día 12 de noviembre de 2023. Refiere que la amparada tiene 73 años y actualmente cumple 2 condenas impuesta por el Juzgado de Garantía de Talca en causas RIT N°9166-2020 y N°2455-2019, como autora de dos delitos de tráfico de drogas, a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Inició el cumplimiento de las penas el 8 de octubre de 2020 debiendo terminar el 3 de julio de 2025. Describe que reuniendo los requisitos legales, adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional la que fue otorgada de forma unánime, sin embargo, no se ordenó la libertad inmediata sino hasta el cumplimiento del tiempo mínimo que se verificará el 12 de noviembre de 2023. Postula que la situación provoca una violencia innecesaria del poder punitivo, atendida la avanzada edad y la condición de salud de la amparada. Indica que, si bien esta suspensión se encuentra en la normativa reglamentaria, esta resulta contraria a normas de mayor jerarquía que exigen al Estado desplegar acciones que busquen erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, citando normativa internacional, entre ellas: 1. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 2. La Convención de Belém do Pará. 3. Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas, y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. Re

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Emilett Del Carmen Quileñán Paredes, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 439-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de octubre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente N°1060, oficina 15, de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EMILETT DEL CARMEN QUILEÑÁN PAREDES, quien actualmente cumple condena en el C

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