ISAPRE CRUZ DEL NORTE LTDA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó recurso de reclamación por Isapre Cruz del Norte Ltda., en contra de la Superintendencia de Salud, por la Resolución Exenta IF/N°112 de 14 de marzo de 2023, notificada por correo electrónico el 3 de abril de 2023, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta IP/n° 848, de 22 de diciembre de 2022, ambas emanadas de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por la que en resumen se formuló cargo en su contra por incumplimiento de la Garantía Explicita de Acceso y se impuso una multa de 500 UF, la que entendió ilegal. Previas citas legales pidió dejar sin efecto la Resolución Exenta IF/Nº112 y, por consiguiente, la Resolución Exenta IP/Nº848, y en subsidio, se rebaja la multa impuesta, con costas. Señala que Isapre Cruz del Norte Ltda., es una Isapre cerrada que otorga exclusivamente prestaciones a trabajadores de Soquimich y sus filiales, cuyo objeto es atender las necesidades de salud del personal de esas empresas y, principalmente, bonificar las prestaciones que se otorgan en el único establecimiento de Salud de la comuna de María Elena, situada en la II Región de Antofagasta, en la Provincia de Tocopilla. Así, no tiene un fin comercial y no genera utilidades o excedentes. Tampoco sube sus planes de acuerdo a la información de la propia Superintendencia. Expone que, durante los meses de agosto y septiembre del año 2.022, la Superintendencia de Salud, fiscalizó a Isapre, con el objeto de verificar que la información contenida en el Vademécum GES informado, se ajustase a los medicamentos e insumos garantizados en el Listado de Prestaciones Específico (LEP), previsto por el Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud, constatando que, de un total de 559 productos de entrega directa cotejados, la información contenida en el Vademécum GES no se ajust
Fundamentos
considerando 7° de la Resolución Exenta IF/N° 112, que su representada habría incumplido el Oficio Circular IF/N° 35, de 18 de noviembre de 2019, que instruyó a las Isapres remitir anualmente a la Superintendencia el Vademécum GES, en el cual se señala expresamente que el propósito del envío de dicha información es que la “Superintendencia pueda velar para que la entrega de Medicamentos e Insumos GES, se ajuste a la normativa vigente”. Lo que tampoco es efectivo, pues su representada, sí dio cumplimiento a dicha instrucción, situación diferente es que la información contenida en el Vademécum GES enviado, haya contenido error, lo que elude el órgano fiscalizador en el considerando 12º, señalando simplemente que, “en cuanto a las medidas correctivas y actualizaciones que la Isapre señala haber adoptado, cabe reiterar lo indicado en la resolución recurrida en cuanto a que se trata de acciones posteriores a la constatación de la infracción o incluso a la formulación de los cargos, por lo que no alteran la responsabilidad de la Isapre respecto de los incumplimientos observados”. Afirma que dicho error, no se encuentra tipificado como infracción por el legislador y no existe norma legal alguna que faculte al órgano fiscalizador para imponer sanciones por este hecho. Hace presente que las normas que regulan el ius punitivo del estado en materia de infracciones administrativas, al igual que las normas del derecho penal, no pueden interpretarse extensivamente ni aplicarse por analogía. Indica que de conformidad al art. 4 letra a) en relación al artículo 2 de la Ley 19.996 y los artículos 171 y 205 del DFL Nº1 de 2003 del Ministerio de Salud, efectivamente la reclamante se encuentra obligada a cumplir la Garantía Explícita de Acceso, pero como no es un prestador de salud, su obligación se traduce, únicamente, en financiar toda o parte de la prestación otorgada por los prestadores de salud a sus asegurados, y en este sentido, la Isapre siempre ha cumplido, financiando total o parcialmente las atenciones de salud, sin haber negado jamás la cobertura de Garantía Explícita de Salud a ninguno de sus afiliados. Manifiesta que las normas legales sobre las cuales se funda la sanción, atienden a la falta de financiamiento de las prestaciones mínimas que deben otorgarse a un cotizante o beneficiario, según la patología que tenga, de acuerdo al listado del DS Nº 11 citado, no la falta de información sobre los beneficios que se financian. En definitiva, no se informó adecuadamente, pero no se vulneró concretamente el derecho de ningún afiliado o beneficiario. La conducta infraccional que se reprocha, es una mera infracción formal, pero no tiene un sujeto pasivo concreto. En subsidio, solicita una rebaja de la multa por infracción al principio de proporcionalidad en materia de sanciones o penas, pues la multa no se ajusta a la gravedad y naturaleza del hecho sancionado, pues se le sanciona con el 50% de la cuantía máxima permitida por el legislador, sin que exista
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citada, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de reclamación deducido por Isapre Cruz del Norte Limitada en contra de la Superintendencia de Salud. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese y Comuníquese N° Contencioso Administrativo-259-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó recurso de reclamación por Isapre Cruz del Norte Ltda., en contra de la Superintendencia de Salud, por la Resolución Exenta IF/N°112 de 14 de marzo de 2023, notificada por correo electrónico el 3 de abril de 2023, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición interp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica