SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/OFICIO.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 12 de agosto, comparece Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en Carmen N° 354, Curicó, y señala que por medio de este acto, y dentro del plazo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, comparece en beneficio y en nombre de EVELYN KAREN RODRÍGUEZ PRIETO, con domicilio para estos efectos en 8 ORIENTE N° 1125, TALCA, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A consistente en aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, que ha significado una duplicación en cobros, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24, como se detallará a continuación, todo con el objeto que S.S Ilustrísima proceda a restablecer el imperio del derecho, ordenando a la Isapre recurrida dejar sin efecto los cobros en el Plan Complementario por incorporación de menor de dos años, reembolsar los cobros en excesos y condenando a ésta en costas, por los siguientes argumentos: Indica que los efectos del acto ilegal de la Isapre recurrida es de efectos permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de la recurrente, con cargo a sus remuneraciones. Dicho lo anterior, sólo cabe señalar y recordar que la naturaleza del contrato del plan de salud de la recurrente con la recurrida es de aquellos de tracto sucesivo, donde las obligaciones se van renovando mes a mes con el pago de las cotizaciones. La recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida. En este contexto, y por el simple hecho de incorporar a su hijo menor de dos años el precio de su plan subió en demasía, esto al aumentar el factor de riesgo aplicado, situación, que va en directa contravención a lo ya resuelto el año 2022 por la Excelentísima Corte Suprema, puesto que por su hijo menor de dos años solo corresponde cobrar lo relativo al precio Ges, más no aplicar factor de riesgo, sino hasta cumplidos los dos años de edad. Dicha adición es incorporada según la recurrida, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda necesitar. Sin embargo, la cobertura para tales prestaciones ya se encuentra integrada al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento; de tal modo que se hace evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Así y todo, se materializó el cambio del valor de la cotización pactada. Es decir, aun cuando inicialmente este pacto era bilateral al momento de suscripción del contrato de salud, la parte recurrida incurre, con este acto arbitrario e ilegal, en un actuar unilateral, que la parte recurrente no está en condiciones de aceptar. El precio cobrado por la incorporación de la carga menor de dos a

Fallo

por tanto, se produce una apropiación indebida por parte de la recurrida sobre las cotizaciones del recurrente. De acuerdo a lo anterior, la Excelentísima Corte Suprema reconoce la titularidad de la recurrente de que se le reembolsen los cobros en exceso y, para ello, oficia a la Superintendencia a determinar las cantidades cobradas en excesos y establecer la forma en que se llevará a cabo de devolución. Señala que el acto ilegal y arbitrario recurrido conculca, los siguientes derechos fundamentales tutelados: la privación al derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad. El derecho a la protección de la salud establecido en el art. 19 N° 2, 24 y 9 de la Constitución Política de la República. Pide tener por interpuesta esta acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, toda vez, que han ejecutado un acto arbitrario e ilegal, cual consiste en aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, lo cual vulnera y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de los artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; y así, acceda a las siguientes peticiones: 1. Que, declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálc

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Talca, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 12 de agosto, comparece Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en Carmen N° 354, Curicó, y señala que por medio de este acto, y dentro del plazo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, comparece en be

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