SIN INFORMACION

BILLANINI / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Franco Fabricio Alexander Billanini Billanini, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1286-2023 de 12 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que cumple una pena de 541 días como autor de conducción en estado de ebriedad, iniciando su cumplimiento el 08 de diciembre de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 31 de mayo de 2024, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería corresponde al 04 de septiembre de 2023. y

Fundamentos

considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta riesgo muy alto de reincidencia, no posee hábitos laborales, haciendo del delito su medio de subsistencia. En cuanto al delito por el cual cumple condena, minimiza su importancia ya que no dio muerte a nadie, por lo que valida su falta, sin lograr reconocer el mal causado. Presenta características con potencial criminógeno, lo cual lo mantiene en etapa de pre contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Franco Fabricio Alexander Billanini Billanini, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, por los siguientes motivos: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. 2° Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial aparece que el amparado se encuentra culminando su educación a nivel intramuros y ha desarrollado trabajos dependientes al interior de la unidad penal. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2094-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Franco Fabricio Alexander Billanini Billanini, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1286-2023 de 12 de octubre de 2023, que rechazó la

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