MARTÍ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilio Ramón Martí Riquelme, cédula nacional de identidad N° 5.242.541-7, de 76 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la misma ciudad, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una condena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, como autor de un delito de violación, iniciando la condena el 16 de diciembre de 2020, la que finalizaría el 16 de diciembre de 2024, y mantiene calificación de conducta “muy buena” para al menos los seis últimos bimestres. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en el proceso de reinserción social. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache informa, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y certificado de antecedentes laborales. En el informe psicosocial se indica que el interno se encuentra en estado pre-contemplativo, con negación de los hechos por los cuales se encuentra en prisión, culpando a terceras personas como responsables de la agresión sexual y aún no termina el progr
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que niega los hechos y minimiza el daño, no tiene conciencia del delito, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y presenta necesidades de intervención especializada. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se exponen. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una asistente social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que es necesario que el amparado de término al programa de ofensores sexuales en el que se encuentra, que está en un estado pre-contemplativo, sin reconocimiento del delito por el cual está privado de libertad, culpando a terceros del hecho delictual, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad, no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Emilio Ramón Martí Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2085-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilio Ramón Martí Riquelme, cédula nacional de identidad N° 5.242.541-7, de 76 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la misma ciudad, por el rechazo a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica