1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

GALLARDO/VALENZUELA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del considerando quinto y el párrafo primero del considerando sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo del año en curso, dictada en causa Rol N° C-1102-2020 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, que rechazó la demanda interpuesta por don Sergio Gallardo Carrasco, representado por la abogada doña Ingrid Villanueva Escárate, en contra de doña Laura Valenzuela Carrasco, por no haberse acreditado los fundamentos de su acción, sin costas, por haber litigado con motivo plausible. SEGUNDO: Que, en primer término, la recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en base a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia definitiva dictada en primera instancia. Agrega que en dicha resolución recurrida existe una falta de análisis de la prueba rendida, particularmente de la acompañada por su parte durante el término probatorio. Sostiene que su mandante interpuso una demanda de compensación de derechos por saneamiento en contra de doña Laura Valenzuela Carrasco, señalando que con fecha 28 de agosto del año 1980 se concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Efraín Carrasco y doña Elena Gallardo Aburto, concedida a sus hijos legítimos Efraín Roberto, Sylvia Elisa, Dina Lucerina y Herta Del Carmen, todos de apellidos Carrasco Gallardo; siendo los causantes dueños de un inmueble ubicado en la Población El Laurel, pasaje 7, N°5049 de la ciudad de Valdivia. Precisa que esas personas no eran dueños de acciones o derechos indeterminados (como erróneamente lo sostiene el sentenciador en su fallo), sino que adquirieron el dominio pleno del inmueble. De esta forma, señala, su representado compró con posterioridad a don Efraín Roberto Carrasco Gallardo, todos los derechos que le pudieran corresponder sobre los bienes quedados al fallecimiento de los causantes señalados, la que fue inscrita a fojas 397 N°437 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del 2015; realizándose, posteriormente, la posesión efectiva de doña Sylvia Elisa Carrasco Gallardo, donde se consignó los herederos quedados a su fallecimiento, dentro de los cuales se menciona a su mandante, el cual no se pudo inscribir porque la demandada había saneado el inmueble objeto de este litigio. Señala que su parte acompañó a la causa prueba documental, consistente en certificado de nacimientos de todos los herederos de don Efraín Carrasco y doña Elena Gallardo Aburto; copia de inscripción de posesión efectiva rolante a fojas 639 vta N°854 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1980, donde se indican los herederos quedados al fallecimiento de los causantes Efraín Carrasco y Elena Galla

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo. Sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que para que prospere la causal de casación en la forma del artículo 768 N°5 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, no basta con su sola enunciación genérica, sino que se requiere indicar con toda precisión en que consistió expresamente esa falta de fundamentación, ya que la recurrente solo se ha limitado a señalar que la sentencia de primera instancia es una copia de la primera, anulada de oficio por la Iltma. Corte de Apelaciones. Al respecto cabe tener presente que la razón de la nulidad de oficio decretada por esta Corte respecto del primero de los fallos dice relación con un aspecto procesal, consistente en la falta de informe del Servicio de Impuestos Internos al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 del Decreto Ley N°2695, trámite que fue cumplido, p

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Valdivia, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del considerando quinto y el párrafo primero del considerando sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sen

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