FISCO-TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON MARLO JOSE ALARCON OPAZO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 7° y 8° los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que el abogado del Servicio de Tesorerías ha apelado de la sentencia definitiva que acogió la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora y ha solicitado que se revoque el
Fallo
fallo en la parte apelada y se declare que rechaza en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora, deducida por don Marlo Alarcón Opazo. Funda su recurso en que la acción de fiscalización del SII y de la acción de cobro del Servicio de Tesorería son acciones distintas y sus titulares, servicios públicos diferentes; no le compete a la Tesorería pronunciarse sobre la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora cuyo titular es el Servicio de Impuestos Internos, según explica. Añade que conforme a los hechos que indica y lo dispuesto en los artículos 11, 200, 201 y 24 del Código Tributario, el fallo incurre en errores en su interpretación al no considerar los aumentos, interrupciones y suspensiones en la forma de contabilizar el plazo de prescripción de tres años de la acción de fiscalización y de cobro en su caso, según explica. 2°.- Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora en sede administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 177 N° 2 del Código Tributario, el que no distingue entre la prescripción de dicha acción y la correspondiente a la acción ejecutiva de cobro, como propone la apelante; de modo que este argumento de la recurrente desde ya no puede prosperar. 3°.- Que en su oportunidad se recibió la causa a prueba y se fijó como punto de prueba: “2-. Fecha en que se hicieron exigibles los impuestos de autos. En su caso, suspensión y/o interrupción de la acción en curso” (folio 9) y es
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 7° y 8° los que se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que el abogado del Servicio de Tesorerías ha apelado de la sentencia definitiva que acogió la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora y ha solicitado que se revoque el fallo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica