SIN INFORMACION

VIVEROS/CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICAC (A LA VISTA ING. CORTE N° 3513-2023)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Fernando Aljaro García, Manuel Guerra Castillo, C y Carol Alejandra Ortiz Romo, por la parte demandante, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3502-2020, que concedió en el recurso de apelación deducido por demandada en contra de la resolución de 04 de octubre del presente año, que rechazó la objeción deducida por esa parte contra de la liquidación de la deuda. Fundando su recurso en cuanto sostienen que recurso de apelación concedido resulta improcedente atendido que la resolución de 4 de octubre del presente no posee la naturaleza jurídica para hacer procedente respecto de él el recurso de apelación conforme dispone el artículo 476 del Código del Trabajo En consecuencia, sostienen que correspondía que el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación de deuda fuese declarado como improcedente, por tratarse de una resolución que no corresponde a una de las categorías señaladas en el artículo 476 del Código del Trabajo, estatuto que rige en la materia discutida ante el tribunal a quo, solicitando, acoger el presente recurso de hecho, señalado que el recurso de apelación es improcedente. SEGUNDO: Que, por resolución de veintitrés de octubre del presente, se tuvo por interpuesto el recurso, y ordenó mantener a la vista el IC N° 3513-2023, cuya tramitación se paralizó en tanto se resuelve el presente recurso. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de 04 de octubre del año en curso, que rechaza la objeción formulada a la liquidación del crédito, no reúne las características establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación y tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares o fija el monto de l

Fallo

se resuelve el presente recurso. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de 04 de octubre del año en curso, que rechaza la objeción formulada a la liquidación del crédito, no reúne las características establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación y tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares o fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, siendo en consecuencia inapelable, razón por la que el recurso de apelación que se concedió y que actualmente se tramita ante esta Corte bajo el Rol Laboral N° 3513-2023 es improcedente, y no corresponde haber dado curso al mismo. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo, se acoge el falso recurso de hecho deducido por los abogados Fernando Aljaro García, Manuel Guerra Castillo, C y Carol Alejandra Ortiz Romo en contra de la resolución de 10 de octubre del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, en los autos RIT: O-3502-2020. Déjese constancia de lo resuelto en el ingreso laboral tenido a la vista, Rol N°3513-2023 - Laboral. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral-Cobranza-3609-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Fernando Aljaro García, Manuel Guerra Castillo, C y Carol Alejandra Ortiz Romo, por la parte demandante, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en

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