MUÑOZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de agosto de 2023, comparecen Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, en favor de Aaron Francisco Muñoz Castillo, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA) y en contra del Ministerio de Salud (en adelante MINSAL), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la denegación para otorgar el medicamento VOSORITIDE, principio activo del medicamento VOXZOGO, circunstancia que amenaza la garantía consagrada en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que Aaron es una niño de 14 años de edad, que padece la enfermedad denominada “Acondroplasia” que consiste en un trastorno genético del crecimiento óseo, de herencia autosómica dominante, cuya incidencia es de 1 cada 26.000 nacimientos por año, formando parte de los trastornos de la salud que se denominan condrodistrofias u osteocondrodisplasias, que causa que el tejido fuerte y flexible del cuerpo, denominado cartílago, no se haga hueso de forma normal, lo que se manifiesta clínicamente por una talla baja con desproporción anatómica, macrocefalia, acortamiento de extremidades y deformidades esqueléticas, entre otras. Añade que las complicaciones neurológicas de la Acondroplasia, son la causa más frecuente de morbilidad y mortalidad, y cuyos aspectos generales hacen que esta enfermedad sea la más común asociada a talla baja con grave desproporción, constituyendo la forma más frecuente de enanismo fácilmente reconocible, haciendo un detalle clínico de las consecuencias en la salud que produce el diagnóstico de esta enfermedad, particularmente la incidencia en la infancia en el riesgo de muerte, debido a la compresión de la médula espinal y a la obstrucción de las vías respiratorias, ahondando a continuación en diversos aspectos médicos de la enfermedad. Por otro lado, refieren que el único tratamiento exist
Fundamentos
fundamentos siguientes: 1°.-Que no se desconoce por esta Ministra la enfermedad que padece el menor Aaron ni la necesidad del medicamento para el tratamiento del mismo; sin embargo, las recurridas al negarse al financiamiento del medicamento, no han incurrido en un acto arbitrario e ilegal ni menos han vulnerado la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que, en efecto, el referido medicamento no se encuentra dentro de aquellos que están dentro de los que deban ser financiados por el Estado; sea, a través de la Ley N°19.966 o que esté incluida en la Ley N° 20.850, conocida también como Ley Ricarte Soto 3°.- Que, es al Ministerio de Salud, a quien corresponde ejercer la función, según lo señala la Carta Fundamental, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; y
Fallo
por tanto junto al Ministerio de Salud (MINSAL), tienen el deber de entregar todas las atenciones médicas y de salud que el adolescente necesite, quien padece la grave enfermedad rara “Acondroplasia", además, tampoco se discute que esta patología puede ser tratada mediante el medicamento denominado VOXZOGO, de conformidad a informe médico acompañado. Sexto: Que, por consiguiente, acreditado el padecimiento grave que afecta al adolescente Aaron y en consecuencia, asentado en autos que el menoscabo que sufre, es permanente, doloroso y evidente, e inclusive puede ser causa de muerte, y que las recurridas tienen el deber de garante, en cuanto a entregar y administrar el medicamento VOXZOGO, que el adolescente necesita en tales graves circunstancias, cabe enseguida señalar que la normativa atinente, determina: a) Ley N° 19.966, artículo 1°: “El Régimen General de Garantías de Salud, en adelante el Régimen General de Garantías, es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 18.569, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que dispone el país. Establecerá́ las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá́ cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la Ley N° 18.469”. El inciso primero d
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 31, a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y a sus antecedentes A los folios 32 y 33: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de agosto de 2023, comparecen Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y Mar
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