2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MERINO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero a noveno, y el undécimo de la sentencia anulada, no afectados por la decisión invalidatoria que antecede, eliminándose únicamente los considerandos décimo y duodécimo. Y teniendo, además, presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2) Al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por las trabajadoras en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $989.088 en el caso de doña Daniela Merino, y a la suma de $1.253.947 en el caso de doña Amparo Fuentes. 3) Se precisa que, conforme al finiquito de doña Amparo Fuentes, el monto descontado como restitución de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía ascendió a $1.257.801, pero habiéndose solicitado en la demanda una suma levemente menor, se concederá ella para no caer en el vicio de ultra petita.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 161, 162, 168 y 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda por despido improcedente condenado al pago de las siguientes indemnizaciones: - A doña Daniela Estefanía Merino Olmedo la suma de $1.849.969.- por concepto de recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y $989.088 por concepto de restitución de lo descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía, y; - A doña Amparo Consuelo Fuentes Aburto la suma $1.815.174.- por concepto de recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y $1.253.947 por concepto de restitución de lo descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía, y; Que las cantidades señaladas se pagaran con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. II. Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena en costas, regulando prudencialmente las mismas en conformidad a lo establecido en el artículo 445 del Código del Trabajo en la suma de $500.000.- Acordada la restitución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Javiera González S., quien estuvo por rechazar la demanda en dicho extremo por las consideraciones expuestas en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 137-2023 (Sentencia de reemplazo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se mantienen los fundamentos primero a noveno, y el undécimo de la sentencia anulada, no afectados por la decisión invalidatoria que antecede, eliminándose únicamente los considerandos

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