SIN INFORMACION

BRICEÑO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional al menos con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-14781-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-14781-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago basp Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4: a lo principal, como se pide, se ordena el desarchivo de la presente causa. Al otrosí, por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurri

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