ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente de manera personal, en audiencia de revisión de medidas, celebrada con fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés y el recurso de apelación ...
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recu
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