HERRERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Danilo Augusto Iván Herrera Menares, cédula de identidad N° 8.689.163-8, de 59 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la misma ciudad, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 días de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando la condena el 21 de octubre de 2016, la que finalizaría el 22 de diciembre de 2026, manteniendo muy buena conducta en los últimos veintitrés bimestres. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en el proceso de reinserción social. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que mantiene riesgo de reincidencia medio, minimiza su actividad delictiva, mantiene necesidades de intervención que se encuentran pendientes y respecto de la cuales se recomienda que se continúen desarrollando en régimen cerrado. A folio 5, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso informa, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y certificado de antecedentes laborales. En el informe psicosocial se señala que ha logrado disminuir el riesgo de reincidir delictualmente de alto a medio, reconoce los delitos cometidos, sin embargo, minimiza las implicancias de su actuar, como también la responsabilidad moral de los actos cometidos, sin responsabilizarse por ellos, requiriendo intervención de tipo psicosocial, que se enfoque en factores criminógenos con alta relación al comportamiento delictual. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se exponen. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una terapeuta ocupacional la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado se encuentra en un estadio motivacional de contemplación para el cambio de la conducta infractora y mantiene un escaso cuestionamiento de su actuar delictual que requiere ser trabajado, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad, aún no son las adecuadas, como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Danilo Augusto Iván Herrera Menares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2053-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Danilo Augusto Iván Herrera Menares, cédula de identidad N° 8.689.163-8, de 59 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la misma ciudad, por el r
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