2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MERINO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4968-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Rechaza la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurre de nulidad la parte demandante invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia dictando una de reemplazo que acoja su demanda de cobro de prestaciones en su totalidad, dando lugar a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante explica que el

Fallo

fallo acogió parcialmente la demanda de autos, condenando a la demandada al recargo legal contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, pero que no acoge la petición de devolución del aporte del Administradora de Fondos de Cesantía descontado en el finiquito por parte del empleador. Expone que el descuento señalado es improcedente al ser declarado como injustificado el despido y, en consecuencia, en dicho caso debe ser restituido el descuento. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Corte que ilustran respecto de la su postura y que aplicarían en la especie. Finaliza señalando que la decisión del sentenciador infringe el artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues debió acceder a la restitución, y en consecuencia la sentencia debe ser anulada al carecer de razonabilidad producto de este yerro. SEGUNDO: Como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4968-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago del

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