AHUMADA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Johao Paolo Ahumada Baeza, cédula de identidad N° 18.567.961-6, de 29 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la misma ciudad, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, iniciando la condena el 25 de agosto de 2016, la que finalizaría el 25 de agosto de 2026, manteniendo muy buena conducta en a lo menos los últimos siete bimestres. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que mantiene riesgo de reincidencia alto y necesidades de intervención que deben ser controladas en sistema cerrado. A folio 7, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso informa, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y certificado de antecedentes laborales. En el informe psicosocial se concluye que el interno presenta nivel de riesgo de reincidencia alto, y una serie de necesidades de intervención que aun requieren ser trabajadas, y si bien asume participación en los delitos cometidos, aún se evidencian distorsiones cognitivas asociadas a pensamientos antisociales. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se exponen. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una trabajadora social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, evidenciado necesidades de intervención en una serie de áreas, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad, aún no son las adecuadas, como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Johao Paolo Ahumada Baeza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2043-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Johao Paolo Ahumada Baeza, cédula de identidad N° 18.567.961-6, de 29 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la misma ciudad, por el rechazo al
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