SIN INFORMACION

PAMELA MABEL ANDREA MENDOZA NOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció don Andrés Franchi Muñoz, abogado, recurriendo de protección en representación de doña Pamela Mabel Andrea Mendoza Nova, con domicilio en calle Marino Garcés N° 1676, comuna de Tomé, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Ivonne Rivas Ortiz, ignoro segundo nombre y profesión, ambos con domicilio en calle Serrano número 1185 comuna de Tomé. Funda su recurso en que la recurrente es profesora titular Escuela Básica F-447 Punta de Parra, dependiente de la Municipalidad de Tomé, con una carga horaria de 44 horas cronológicas mensuales, designación que es de carácter indefinida y que, actualmente se encuentra haciendo uso de licencia médica N° 3 0882293470-5 extendida por 30 días a partir del día 28 de junio del año 2023, lo que implica necesariamente que la relación laboral se encuentra suspendida. Agrega que en su pago correspondiente al mes de junio de 2023, efectuado el 3 de julio pasado, se le realizó un descuento por la suma $711.838 a título de “retención licencia médica”; que el referido descuento constituye un acto ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de Licencias Médicas del Ministerio de Salud de 1984, y lo preceptuado por el artículo 58 del Código del Trabajo. Señala que no cabe duda que si una persona ha recibido “indebidamente” un subsidio por incapacidad laboral proveniente de una licencia médica, la entidad empleadora tiene derecho a solicitar en su oportunidad su restitución o reembolso, pero solo cuando éste ha sido percibido en forma indebida y ello “ocurrirá cuando quede firme el acto que rechaza la licencia médica (Isapre, Compin o Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda)”. (Excelentísima Corte Suprema, sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, autos rol número 65.986)”. Indica que, en la especie, no correspondía que la recurrida realizase el descuento en referencia, porque dicho derec

Fundamentos

fundamentos de la Isapre, por considerar el reposo médico muy extenso para patología; sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico; lo anterior según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010. Explica que, como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico, se cita a la recurrente a evaluación médica por especialista el día 05.04.2023 en licencia médica N° 84076590 (correspondiente al periodo 28/03/2023 al 24/04/2023), misma patología, estableciendo: “Dado lo antes referido en torno de la Sra. Mendoza, puede afirmarse que no le ha correspondido reposo laboral por motivo psiquiátrico al menos desde el día 22.03.2021 (hace más de 2 años). El hecho es que la evaluada cumple criterios diagnósticos de una simulación consciente de incapacidad laboral de origen psiquiátrico.” Es por lo que indica, que paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones el día 22.03.2021; no obstante, se autorizó un periodo adicional para la recuperación laboral de la recurrente, autorizándose licencias médicas hasta el día 17.07.2021, tiempo considerado suficiente para la reintegración laboral, según evaluación médico especialista realizada por la Isapre, siendo el actuar de COMPIN ajustado a la legalidad vigente y dentro de sus facultades, y que la actora no ha presentado recurso de reclamación, ni recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica recurrida, no agotando las instancias administrativas determinadas en normativa para la resolución de estas materias; por lo que no aporta nuevos antecedentes que permita rebatir o cuestionar las conclusiones de este. Informó en representación de ISAPRE Consalud S.A., el abogado don Francisco Javier González Sese, quien refiere que la afiliada de 46 años, presenta licencias médicas psiquiátricas desde el 22/03/2021 a la fecha, completando un total de 2 años y 5 meses de reposo continuo solicitado. Las licencias en su mayoría están emitidas por el doctor Gian Pallini, por diagnóstico de estrés laboral y episodio depresivo. Desde julio 2021 a la fecha, todas las licencias médicas se encuentran rechazadas por reposo prolongado injustificado en base a peritaje y, además, ratificadas en rechazo por COMPIN Concepción y algunas además por la SUSESO. La licencia que se reclama corresponde al periodo comprendido entre 24/06/23 al 23/07/23, por un período de 30 días solicitados, y se rechazó en base a peritaje de segunda opinión médica, realizado el 05/04/23, el cual es claro en indicar que afiliada no sufre trastorno psiquiátrico alguno, no se encuentra bajo tratamiento médico y además incumple reposo psiquiátrico, ya que asiste como vicepresidenta a reuniones sindicales. Respecto de la licencia médica Folio MINSAL N° 88293470, esta se encuentra rechazada, por lo tanto no genera reembolso de subsidio de incapacidad

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo con la normativa legal citada, solicita se acoja el recurso en todas sus partes, declarando que el descuento realizado en el subsidio por incapacidad laboral que vino a suplir remuneración de la recurrente correspondiente al mes de junio de 2023, por la suma de $711.838, es un acto arbitrario e ilegal, dejándolo sin efecto, ordenándole a la recurrida restituir dicha suma dineraria a la recurrente debidamente reajustada a la fecha de pago efectivo de la misma, y abstenerse de realizar en lo venidero descuentos que no tengan un asidero legal de los subsidios por incapacidad laboral que deban cancelarse a la recurrente con motivo de haber hecho uso de licencia médica, o bien se adopten las medidas que se estimen procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho; con costas. Informó en representación de la recurrida Municipalidad de Tomé, Dirección de Educación, don Esteban Toledo Ortiz, abogado, quien solicita se tenga presente la causa Rol N° 937-2022, del ingreso de Protección de esta Corte, donde la recurrente accionó por hechos similares a los denunciados en el presente recurso, el que fue rechazado por sentencia de 21 de febrero de 2022 y confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 10 de mayo de 2022 (causa Rol N° 7.400-2022). Igualmente, en recurso de protección presentado este año, por hechos similares, Rol N° 2294-2023, respecto del cual se desistió con fecha 11.04.2023. Señala que no son efectivos los hechos expuestos en el

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C.A. de Concepción. Concepción, lunes treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció don Andrés Franchi Muñoz, abogado, recurriendo de protección en representación de doña Pamela Mabel Andrea Mendoza Nova, con domicilio en calle Marino Garcés N° 1676, comuna de Tomé, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alc

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