MINISTERIO PUBLICO MEJILLONES C/ ALEJANDRO VALDEMAR CACERES VILLALBA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal imponen al Ministerio Público la obligación de registrar todas las actividades de investigación que realice, lo que se vincula directamente con el derecho de defensa del imputado, específicamente a conocer el contenido de la imputación y el de confrontar la prueba de cargo, impidiendo que éste se vea en el juicio frente a prueba de los que no ha tenido noticia alguna y, con ello, impedido de confrontarla esencialmente, más allá de lo que pudiere surgir, si de testigos se trata, en el interrogatorio directo, ello no significa, per se, que la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público deba ser excluida. Por lo pronto, por cuanto la causal de exclusión es la inobservancia de garantías fundamentales en la obtención de la prueba y, por ende, la mera ilegalidad no la constituye, sin perjuicio que pueda ser indiciaria de la misma. Sustancialmente, pues esta exigencia se relaciona con la posibilidad de que el imputado y su defensor puedan ejercer eficazmente su derecho a defensa, encontrándose capacitados, principalmente, para elaborar un contrainterrogatorio adecuado y, secundariamente, con la de confrontarlo con otros antecedentes para determinar la credibilidad de sus dichos. Como resulta claro de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de investigación, y especialmente los partes policiales, dan plena cuenta de la labor que correspondió a los testigos excluidos en cuanto funcionarios policiales en el procedimiento. Luego, la defensa está en condiciones de desarrollar plenamente una y otra cosa señaladas en el párrafo anterior y, por lo mismo, no puede decirse que se trate de una prueba que vulnere sus garantías fundamentales, única razón que permite la exclusión de la prueba. Si se pretende que la defensa no está en condiciones de confrontar la versión de estos testigos por la imposibilidad de incorporar al juicio los registros policiales, conforme al artículo 334 del Código Procesal Penal, debe señalarse que, sin perjuicio de que esta norma da pie para sostener que ello podría hacerse como ayuda memoria conforme al artículo 332 del mismo cuerpo legal, en todo caso, la prohibición del primer artículo consignado tiene una clara dimensión de garantía para el imputado, a modo de evitar que los registros policiales ingresen validamente al juicio como prueba de cargo, impidiéndose así una genuina contradicción de lo obrado por la policía en la investigación. Mas, esa razón no resulta aplicable si se incorporan los registros policiales como prueba nueva, específicamente en la hipótesis del inciso 2° del artículo 336 del Código Procesal Penal, o bien conforme al ya citado artículo 332, para demostrar contradicciones entre el testimonio de los policías prestados en juicio con la constancia de sus actuaciones en los registros de investigación, lo que resulta aún más aplicable si el Ministerio Público, en la investigación, no consigna las declaraciones de lo
Fallo
Por estas consideraciones, conforme a lo previsto en los artículos 277, 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Público y en su lugar se declara que se admite como testigos de la Fiscalía a los funcionarios de Carabineros de Chile, don Alejandro Viveros Bello, Ramón Apablaza Herrera, Pablo Opazo Campos y Raúl Ceballos Poblete. El tribunal a quo dictará una resolución complementaria del auto de apertura de juicio oral, incluyendo la prueba señalada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 1474-2023 PENAL
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal imponen al Ministerio Público la obligación de registrar todas las actividades de investigación que realice, lo que se vincula directamente con el derecho de defensa del imputado, específicamente a conocer el contenido de la imputación y el de confrontar la p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica