FERNÁNDEZ/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Dinko Tomislav Rendic Véliz, abogado, en representación de Ivonne Fernández Rosso, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado por Antonio Zapata Pizarro, por dictar las Resoluciones TRA N° 110966/7/2023 y TRA N° 110966/6/2023, ambas de fecha 27 de julio de 2023, acto ilegal y arbitrario que afectan las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y la orden emitida de restituir la cantidad de $994.482, y reintegrar a la recurrente a sus funciones habituales en el Hospital, en la misma calidad jurídica que servía en dicho órgano público hasta antes de la declaración de vacancia del cargo, pagando todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de la separación y hasta la de su efectivo reingreso al servicio, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la actora es médico cirujano con especialidad en medicina interna, con modalidad de contratos 22/28, a saber: a) Contrato de 22 horas semanales que presta en el Servicio de Cardiología, sujeto a una jornada semanal de lunes a viernes, desde las 8:00 a 12:44 Horas, regido por la Ley N° 19.664, y; b) Contrato de 28 horas semanales, las cuales sirven mediante turnos en la Unidad Coronaria, contrato que está sujeto a las disposiciones la Ley N° 15.076. Señala que desempeña el cargo de “Médico Internista”, en calidad de “a contrata”, prestando funciones en el Servicio de Cardiología que depende de la Subdirección Médica del Hospital Regional de Antofagasta por más de doce años, ejecutando cargos como jefe subrogante de la Unidad Coronaria y del Servicio de Cardiología, siempre evaluada en lista uno de mérito. Precisa que, a causa de la condición de salud que le afectaba, se dispuso por prescripción médica reposo laboral y que, en tales circunstancias, con fecha 14 de agosto de 2023 se deja en su domicilio las cartas que contienen las resoluciones: a) TRA N°110966/7/2023 de fecha 27 de julio de 2023 que declara “vacante el cargo por salud incompatible como médico cirujano 28 horas semanales a contrata en el Hospital Regional de Antofagasta, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”; y, b) TRA N°110966/6/2023 de fecha 27 de julio de 2023, que declara “vacante el cargo por salud incompatible como médico cirujano 22 horas semanales a contrata en el Hospital Regional de Antofagasta”, por el mismo motivo previamente indicado. Sostiene que el Hospital recurrido yerra en sus argumentos fácticos al mencionar que la salud de la actora es incompatible para el desarrollo de sus funciones, más aún, existiendo un informe de COMPIN donde expresamente indica que su estado de salud es recuperable. En este sentido, arguye que en consideración al artículo 63 de la Ley N° 21.050 que agregó un nuevo inciso al artículo 151 del Estatuto Administrativo, para que el Jefe Superior del Servicio pueda ejercer la facultad de declarar vacante un cargo, es necesario un informe previo del COMPIN que se pronuncie sobre la condición de “irrecuperabilidad” de la salud del funcionario y que esta condición no le permita el desempeño de este. Dicho criterio ha sido sostenido por la Contraloría General de la República según consta en el Dictamen N° 14.871 de fecha 26 de abril de 2017, y, de igual modo, ha sido sostenido por la Corte Suprema según se desprende de la causa Rol N° C-58.191-2021. En ese contexto, estima se ha vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues a su juicio la recurrente posee un derecho incorporal sobre los cargos en cuestión, por lo que la declaración arbitraria e ilegal de vacancia de su cargo, no hace sino afectar y despojarle del derecho que tiene so
Fallo
se declara que la recurrente “presenta un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”. Luego, con fecha 25 de abril del presente año, se realiza una nueva visita domiciliaria a la funcionaria a efectos de comunicarle lo resuelto por COMPIN. Comunicada a todas las partes involucradas el resultado de la evaluación de COMPIN, con fecha 02 de mayo de 2023, en sesión del Comité de Ausentismo Laboral, la Dirección del establecimiento instruye iniciar las gestiones conducentes a dar término a la relación de servicio existente entre la institución y la actora, ello en que su estado de salud fue calificado como recuperable, su prolongado y continuo ausentismo de sus labores resultaba incompatible con el ejercicio de sus funciones de forma adecuada, en los servicios de alta criticidad clínica como son la Unidad Coronaria y el Servicio de Cardiología. De esta manera, con fecha 05 de julio de 2023, son dictadas las resoluciones TRA N° 110966/6/2023 y TRA N° 110966/7/2023, por las cuales se declararon vacantes por salud incompatible los cargos servidos por la recurrente por 28 horas en la Unidad Coronaria y por 22 horas en el Servicio de Cardiología, respectivamente. Ambas resoluciones fueron sometidas al trámite de toma de razón por parte de Contraloría General de la República y notificadas a la actora en forma personal con fecha 14 de agosto de 2023. Señala que, en el caso de marras, se deben armonizar los preceptos contemplad
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Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Dinko Tomislav Rendic Véliz, abogado, en representación de Ivonne Fernández Rosso, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado por Antonio Zapata Pizarro, por dictar las Resoluciones TRA N° 110966/7/2023 y TRA N° 110966/6/2023, ambas de fecha 27 de julio de 2023, acto ileg
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